Ratifican cárcel a otro abusador sexual en Río Negro

Cipolletti (ADN).- El recurso de casación que presentó el abogado de un condenado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante fue declarado extemporáneo por los jueces del Superior Tribunal de Justicia y, por eso, le confirmaron siete años de prisión. La sentencia fue dictada el 2 de octubre de 2012 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que también dispuso la prisión preventiva del sujeto, cuya identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN.

Ese mismo día se labró un acta donde consta la incomparecencia de las partes a la lectura de sentencia y se notificó al imputado de tal resolución y de su inmediata detención. Entonces, se practicaron los exámenes de rigor y se solicitó su internación en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5, de Cipolletti.

Mediante escrito del 12 de octubre de 2012, la entonces defensora oficial del condenado, doctora Verónica Rodríguez, pidió al Tribunal el traslado del interno a su público despacho para mantener una entrevista y “analizar la viabilidad de interponer recurso de casación”.

Finalmente, el 18 de octubre de 2012, a las 13.35, se presentó ante el Tribunal un escrito del imputado D.R.M. por medio del cual designó como abogado defensor particular al abogado Eves Omar Tejeda y revocó todo nombramiento anterior. Tal solicitud se proveyó inmediatamente y el nuevo letrado aceptó el cargo e interpuso recurso de casación el mismo día y a la misma hora señalada.

Al ingresar en el análisis formal de admisibilidad, el juez Enrique Mansilla advirtió que el remedio extraordinario no podía prosperar, porque el escrito que lo instrumenta no fue presentado ante el Tribunal de origen dentro del término previsto por el artículo 433 del Código Procesal Penal, esto es 10 días a partir de notificada la sentencia impugnada.

Destacó que, aunque la defensa no haya concurrido a la lectura de la sentencia, igualmente quedó notificada en ese acto, el que por otra parte coincidió con la fecha de notificación al imputado de la condena recaída en su contra y de su consecuente detención. Puso de resalto que en tal oportunidad M (el imputado) “no manifestó ni siquiera su disconformidad con el fallo o su voluntad de recurrirlo. Por el contrario, solo dijo darse por “debidamente notificado”. (ADN)

 

ADN