Juzgado de Roca atendería reclamos de padres por situación en escuela
Roca (ADN).- La presentación que efectuaron hace un tiempo padres de alumnos de la Escuela Nº 35 de modalidad Jornada Extendida, de General Roca, sobre deficiencias en la provisión de agua y en instalaciones del establecimiento educativo fue analizada el viernes pasado en la Procuración General del Poder Judicial, desde donde se sugirió la remisión de la causa al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 para la resolución del caso.De los antecedentes se desprende que J. I. B. (su identidad no aparece en el expediente judicial) y otros padres de los alumnos de la Escuela Nº 35 se presentaron ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de General Roca, labrándose acta por secretaría ,en la que mencionaron una serie de deficiencias.
Figuran “no contar con el análisis del agua de pozo que utilizarían para el comedor, falta de condiciones de la cocina a la cual se le cayó el techo, las aulas están rotas, la existencia de elementos con corriente, falta de insumo de limpieza para los porteros, falta de teléfono o medio de comunicación para caso de emergencia”.
Por esos motivos formularon amparo contra el Ministerio de Educación de Río Negro y la Delegación local de la misma ciudad.
El juez receptor del amparo, previo a todo, corrió vista al agente fiscal en turno a fin de que se expida sobre la competencia, señalando el funcionario que “atento a que la índole de la presentación participa de la naturaleza jurídica del mandamus de ejecución, corresponde la competencia del Superior Tribunal de Justicia”.
En línea con el Ministerio Público Fiscal, el magistrado declaró su incompetencia por considerar que se trata de un mandamus, puntualizando que el contenido de la pretensión requerida es obtener del Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, el cumplimiento del deber legal de brindar a la población escolar un establecimiento en condiciones edilicias satisfactorias “como forma de asegurar la prestación del servicio educativo en las condiciones de seguridad que es dable esperar para garantizar la integridad física y la salud de los sujetos involucrados (alumnos, docentes, directivos, y personal no docente)”, remitiendo las actuaciones al Superior Tribunal.
Pero, la procuradora general Liliana Piccinini remarcó que “el magistrado no ha cumplido la tarea que como juez receptor del amparo le corresponde” y luego de una pormenorizada descripción de derechos y fundadas explicaciones, dictaminó que la presentación de los padres de alumnos participa de la naturaleza jurídica del amparo, con la competencia del juez receptor. (ADN)
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