Jueza tiene que resolver planteo de madres por mal estado de escuela
Roca (ADN).- Una jueza de General Roca debe resolver la cuestión planteada por dos madres de alumnos por la situación edilicia de la Escuela Nº107 La Balsa de Paso Córdoba y los problemas derivados que “ponen en riesgo la salud y seguridad de los niños y niñas que concurren”. La acción fue interpuesta ante la titular del Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nº 3, de General Roca, y dirigida contra el Consejo Provincial de Educación.La madres indicaron que la escuela donde concurren sus hijos se encuentra con “serios problemas edilicios, como baños en mal estado, desperfectos en calefactores, revoque en mal estado, cerco perimetral incompleto” y que han reclamado a la delegada de Educación en General Roca sin respuesta positiva, por lo que “a fin de no vulnerar el derecho a la educación de sus hijos y de proteger la seguridad de los mismos es que plantean la acción” judicial.
Por su parte, una agente fiscal sostuvo que en su opinión la jueza del amparo resulta competente para entender en la causa, “máxime cuando una declaración de incompetencia, por considerar que podría tratarse de un mandamus, atentaría contra el carácter de urgencia que reviste la cuestión”.
Según consta en el expediente, apartándose de tal solución, la jueza de origen mencionó que del detalle que realizan los dos madres surge “una situación deplorable de la edificación del establecimiento escolar”, sosteniendo que ello “pone en riesgo la seguridad y salud de los alumnos”.
Opinó que esta problemática requiere de un encauce estructural y acabado, del que se pueda comprobar no sólo las deficiencias concretas que se detecten, sino una medida imperativa con alcance suficiente para lograr del poder administrador una pronta y adecuada respuesta.
Agregó: “Sin dejar de reconocer la preocupante situación que exponen las amparistas, justificada como responsables de la seguridad que deben exigir al establecimiento educativo en favor de los niños que concurren al mismo, se entiende que la petición formulada debe encuadrarse dentro de la naturaleza del mandamus. En efecto, para obtener una solución al problema que exponen se requiere de una orden al Consejo Provincial de Educación para que asuma el mismo e introduzca las modificaciones necesarias para poner en condiciones edilicias adecuadas al establecimiento escolar.”
Pero, en un dictamen emitido el 12 de este mes, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini remarcó que “la magistrada no ha cumplido la tarea que como juez receptor del amparo le corresponde”.
Señaló que la jueza “no dedica una sola consideración en la que se puntualice que en el sublite convergen los recaudos que otorgan andamiaje a este tipo de acciones procesales específicas de corte constitucional, cuya procedencia formal está dada, justamente, por la urgencia, el peligro concreto, el daño inminente de imposible reparación ulterior, la inexistencia de otras vías para reclamar el derecho/garantía que se entiende vulnerado o desconocido y fundamentalmente la palmaria demostración fáctica de dicha vulneración, para lo cual no es menester someter a prueba y debate la cuestión traída a conocimiento”.
Piccinini estimó como apresurada y carente de debida fundamentación la decisión de la jueza receptora del amparo de desprenderse de la competencia para entender en la presentación efectuada por las accionantes, que resultan ser madres de niños que concurren a la Escuela 107 La Balsa de Paso Cordoba y acudieron ante el juez más cercano, sin distinción de fueros ni instancias. (ADN)
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