Trasladaron a Roca a acusada por muerte de bioquímica
Roca.- El Juez de Instrucción Santiago Márquez Gauna ordenó el traslado de H.J. (Laila Diaz Sigri) quien esta acusada por la muerte de una bioquímica en Cipolletti, al pabellón de mujeres del Establecimiento de Ejecución Penitenciaria No. 2 con asiento en la ciudad de General Roca.
La manda judicial se efectivizó en el día de ayer, y la acusada de los delitos de «portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, violación de domicilio y secuestro coactivo agravado por la causación intencional de la muerte de una persona en concurso real» ya se encuentra alojada en el penal, permaneciendo a disposición del Juzgado de Instrucción Nro. 4 de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Cabe destacar que la detenida manifestó ante el magistrado su condición de mujer y pidió ser tratada como tal. En este sentido el juez al momento de dictar el procesamiento y prisión preventiva en orden a la imputación que se le achaca por el ataque en la Fundación Médica de Cipolletti dijo: «Entiendo necesario dejar aclarado que al referirme al imputado H. J. LAILA DIAZ SIGRI, lo haré refiriéndolo como persona de sexo femenino, ello por cuanto ha pedido específicamente se le otorgue ese trato, mas allá de no haber optado por el cambio de sexo en el documento de identidad, por lo que entiendo necesario respetar el derecho a la identidad auto percibida. El derecho a la identidad de género está vinculado a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, aunque ésta no corresponda al sexo asignado al momento del nacimiento. Por otro lado, su calidad de imputado no resta a la dignidad humana con la que debe ser tratada cualquier persona, y su elección es claramente visible, por lo que considero pertinente ser respetuoso de su pedido».
«Siendo en ese sentido clara la Ley 26.743 que dice «Artículo12. Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.» fundamentó el magistrado.