Procuración General dictaminó en dos casos que involucran a menores
Viedma (ADN).- En dos dictámenes, la Procuración General del Poder Judicial examinó otros tantos casos vinculados con la situación de dos menores y la necesidad de satisfacer desde el Estado provincial el derecho a la vivienda, acelerado por la enfermedad y la escolaridad –respectivamente- de ambos chicos.En uno de los casos, la jueza Susana Burgos resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por un ciudadano y ordenar al IPPV para que en dos meses arbitre los medios necesarios para adjudicarle a él y su grupo familiar una vivienda adecuada a las necesidades médicas de una hija, de dos años, que sufre síndromes de Down y de West. El fallo fue impugnado por la apoderada de la Fiscalía de Estado, María Emilia Soria.
La respuesta del IPPV fue negativa, porque se expidió con argumentos que evaluó como situación de un grupo familiar común, sin estimar la situación especial de la menor integrante de la familia, con grave problemática de salud, según se consignó en el expediente judicial. “Ese estado de salud requiere para su contención un espacio habitacional que en las condiciones en que se desenvuelve el amparista sólo puede obtenerla a través del Instituto mencionado”, agregó.
El padre de la menor realizó el trámite ante el IPPV el 15 de noviembre de 2012 y “a la fecha no ha obtenido respuesta, ni favorable ni desfavorable. Asimismo hecha la notificación al gobernador y al fiscal de Estado, no ha sido objeto de respuesta frente al requerimiento”.
Por su parte, la procuradora general, Liliana Piccinini, al analizar el recurso de apelación planteado, adelantó que, a su criterio, debe ser rechazado, porque “más allá del importante esfuerzo demostrado por la apoderada de la Fiscalía de Estado, considero que los motivos expuestos en el recurso no alcanzan a evidenciar el hipotético yerro en que podría haber incurrido la jueza del amparo al resolver como lo hizo”.
Finalmente, opinó que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar el recurso presentado por la Fiscalía de Estado, confirmando el resolutorio dictado por la jueza Burgos.
En el otro caso, la apoderada de la Fiscalía de Estado, Natalia Falugi, formuló un recurso contra la sentencia del ex vocal del Superior Tribunal Víctor Hugo Sodero Nievas que oportunamente resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado y ordenó a la provincia de Río Negro a fin de que, por medio del Ministerio que corresponda, arbitre los medios para brindar de manera inmediata una solución habitacional a una ciudadana que contemple la protección de su hija hasta el período de escolarización 2013 (completo) que deberá ser evaluado previa intervención de los cuerpos técnicos auxiliares del Poder Judicial.
La mujer aseguró que “vive en la calle”, mientras que del informe ambiental del cuerpo de asistentes sociales surgió que tanto y su hija se encuentran viviendo en la casa de su hermana.
Por su parte, Piccinini hizo notar que los argumentos esgrimidos por la apoderada de la Fiscalía de Estado “permiten evidenciar que le asiste la razón al agraviarse por lo resuelto, resaltando el voluntarismo puesto de manifiesto por el sentenciante (Sodero Nievas), quien -no obstante el extenso fallo- no dedicó atención alguna a las exigencias de procedibilidad de la excepcional vía intentada”.
“En efecto, el magistrado resolvió sin ponderar, mínimamente, el estricto marco de la acción entablada. Así, la solución y la orden emanada aparece como producto de una elaboración apresurada, con resultado voluntarista, lo cual no satisface el recaudo de la motivación razonada y legal, que exigen las normas positivas”, señalo la procuradora general en su dictamen.
Finalmente, la funcionaria judicial consideró que el Superior Tribunal debe hacer lugar al recurso de apelación formulado por la Fiscalía de Estado, procediendo a dejar sin efecto la sentencia recurrida y señalando que “el acceso a justicia le asiste a la amparista y su prole por las vías aptas y expeditas que el sistema brinda a todo justiciable una vez transitado y fracasado el método de resolución alternativa del conflicto, en un pie de igualdad de los iguales en iguales circunstancias”. (ADN)
ADN