Sugieren que registro de aspirantes a adopción no esté a cargo de Defensorías de Menores
Viedma (ADN).- El futuro registro único de aspirantes a guarda con fines de adopción no debe, de ninguna manera, encontrarse a cargo de las Defensorías de Menores e Incapaces, tal como resultaba corriente en el sistema del patronato, según consideró en un dictamen emitido el miércoles pasado la defensora general del Poder Judicial, Rita Custet Llambi. “Esto resulta imprescindible para asegurar una defensa independiente y eficaz al niño al momento de la intervención de la defensa pupilar en el expediente judicial de guarda con fines de adopción. No resulta lógico, a mi criterio, que quien asesore a los futuros guardadores y emita opinión sobre la viabilidad de la inscripción en el registro, luego intervenga en el proceso, a los fines del control de legalidad pertinente, de manera independiente y objetiva en defensa de los intereses del niño”, agregó la funcionaria judicial.
Custet Llambí estimó conveniente que el Superior Tribunal de Justicia prevea, tal como lo habilita la ley vigente y su proyecto modificatorio, la implementación del registro único de aspirantes a guarda con fines de adopción fuera de la órbita del Ministerio Público y de los propios Juzgados de Familia que luego deben intervenir en el proceso de guarda con fines de adopción.
Respecto del proyecto que modifica la actual ley, la defensora general no marcó objeciones porque “se ajusta a la normativa vigente”, pero sugirió que sería conveniente aprovechar la oportunidad para cambiar la terminología “menores” por la de “niñas, niños y adolescentes”, adhiriendo de esa manera a la terminología de la Ley Provincial D 4109 y Ley Nacional 26.061.
“A partir de la vigencia del paradigma de la protección integral han cambiado las funciones antiguamente asignadas a los asesores de Menores e Incapaces, hoy Defensores de Menores e Incapaces, constituyendo su principal función velar por el cumplimiento de las garantías previstas a favor de los niños y del debido proceso en todo asunto que involucre sus intereses”.
“Este cambio de paradigma trae aparejado, además, el cambio de los procesos administrativos y judiciales que afecten a niños, niñas y adolescentes, de manera que se asegure el efectivo goce de los derechos que les asisten conforme la Convención del Niño, la ley nacional 26061 y la ley D 4109”, puntualizó la defensora general. (ADN)