Otro contratiempo judicial para comunidad mapuche Las Huaytekas

El Bolsón (ADN).- La comunidad mapuche Las Huaytekas tuvo un nuevo revés judicial, al denegar el Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario federal que presentó para que el caso tuviera otra instancia judicial, en el ámbito nacional. Habría desalojo de un inmueble, como parte de una desgastante polémica.El recurso extraordinario federal fue interpuesto por la comunidad “Las Huaytekas” contra la sentencia N* 83, del 12 de diciembre de 2012, por la cual el STJ declaró inadmisible el recurso de casación presentado por esa parte.

De ese modo, se confirmó la sentencia de Cámara, que rechazó el recurso reposición con apelación en subsidio interpuesto por “Las Huaytekas” contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar interpuesta por la parte actora y ordenó librar mandamiento al juez de Paz de El Manso haciéndole saber que deberá desalojar a los actuales ocupantes del inmueble en cuestión.

La parte afectada señaló “los perjuicios irreparables para la integridad del territorio mapuche” porque afectaría la ocupación tradicional indígena que practica la comunidad Las Huaytekas en general, y especialmente la familia Palma; por “el impedimento de la recolección de frutos, leña, medicina, la realización de ceremonias, pérdidas de sus rukas (viviendas), y el pastoreo de su hacienda”.

Remarcó que el STJ “se equivoca cuando señala que en el recurso de casación no se ha invocado el perjuicio irreparable, ya que a su criterio- de los agravios del mismo surge que tal extremo fue debidamente acreditado; y que además se aparta de otros precedentes (“Guerrieri” y “Criado de Marful”) donde se consideró que el perjuicio sí estaba probado”.

Afirmó que “sostener que la protección de la ocupación actual sólo rige para las recuperaciones de tierras posteriores a la entrada en vigencia de la ley es discriminatorio y arbitrario contra los derechos de los indígenas” y consideró que “la sentencia recurrida debe ser revocada por haber negado y no advertido que se efectuó argumentación, con razones jurídicas de raigambre constitucional y federal, sobre el gravamen de difícil reparación ya que existiendo el derecho de restitución y de regreso, es plenamente exigible al estado su obligación de respetarlo, protegerlo y promoverlo…”.

Finalmente, alegó que “el desalojo anticipado no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de las actividades que la actora pretende tutelar y que la comunidad se encuentra reivindicando su territorio, incluyendo el lugar objeto de autos, por las vías administrativas ante las instancias provinciales competentes, con lo cual de prosperar dichos reclamos, su resultado sería estéril si se confirma la sentencia recurrida, pues estaría efectivizando el desalojo, causándole a su parte un perjuicio irreparable al frustrar los efectos de una eventual decisión futura en las medidas cautelares”.

Respecto al reiterado planteo relativo a los perjuicios irreparables para la integridad del territorio mapuche que ocasionaría la confirmación de las sentencias precedentes, un juez del STJ sustentó que “el recurrente, más allá de alegar ciertos impedimentos (recolección de frutos, leña, medicina, la realización de ceremonias) que le causaría la medida cautelar, no logra demostrar de modo preciso que tales actividades no puedan ser realizadas en los predios en los que se venían ejerciendo con anterioridad a la ocupación”. (ADN)

 

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