No avanzó recurso de un contador sancionado por Tribunal de Ética

Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó de plano la acción de amparo que presentó un contador público ante la sanción que le impuso el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro por una supuesta violación del Código de Ética de la actividad profesional.El contador público Alejandro Abilio Fernández, con el patrocinio letrado de los abogados Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza, interpuso acción de amparo contra el Tribunal de Ética por “afectar las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa en juicio y al ejercicio profesional”.

Alegó que a raíz de una labor específica fue denunciado por un colega en enero de 2010 ante el Tribunal de Ética, por lo cual efectuó descargo por su parte, con aporte de argumentos y prueba.

Manifestó que el 14 de marzo de ese año se le notificó la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal que hizo lugar a la denuncia, imponiéndole una sanción de tres meses de suspensión en la matrícula, por causal de violación de los artículos 2, 5, 8, 9, 10 y 11 del Código de Ética.

Fernández señaló que presentó una nota pidiendo vista del expediente y la suspensión de los plazos procesales y agregó que el 26 de marzo se le informó que en la Delegación Bariloche se encontraba fotocopiado el expediente disciplinario correspondiente Nº 54/2010

Expuso además que al verificar las copias remitidas, advirtió que la resolución que lo sancionaba no se encontraba entre aquellas, motivo por el cual dejó constancia de ello mediante acta notarial.

Y manifestó que tal circunstancia le impide ejercer sus derechos esenciales, habiendo transcurrido la mayoría del plazo otorgado para recurrir tan grave sanción, sin que se le haya otorgado la suspensión de plazos peticionada. Por tal razón, solicitó se admita la acción de amparo para que se obligue al demandado a respetar las garantías constitucionales, notificando debidamente la resolución sancionatoria.

Consideró que la impugnación de la inconducta, no puede efectuarse por otra vía, sumado al hecho del inminente vencimiento del plazo para articular el recurso de apelación, previsto conforme el artículo 30 del decreto 199/66 ante el Superior Tribunal de Justicia.

Subsidiariamente, interpuso recurso de apelación de la sentencia del Tribunal de Ética, solicitando se revoque la resolución que impone la pena, sobreseyéndolo de los cargos imputados, con expresa imposición de costa.

No obstante esos argumentos, el presidente del Superior Tribunal, Enrique Mansilla, consignó que el decreto-ley G Nº 199/1966, que regula el ejercicio de las actividades de los graduados de Ciencias Económicas en todo el territorio de la provincia, dispone que las sanciones disciplinarias son: 1) Advertencia individual o en presencia del consejo directivo, según la importancia de la falta; 2) Censura en la misma forma; 3) Multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000); 4) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un (1) año y 5) Cancelación de la matrícula.

“Lo expuesto evidencia la existencia de otras vías aptas y expeditas de posible remediación a la supuesta afección de los derechos constitucionales denunciada. Sumado a que en el caso, tal como lo destaca la procuradora general no se ha demostrado de manera verosímil la imposibilidad de munirse en tiempo y forma del cuerpo de la sentencia, y fundamentalmente, que no haya tenido otra forma de reclamarla”.

“Luego de la presentación el amparista no ha demostrado ninguna actuación posterior que informe sobre su interés en avanzar en el trámite administrativo sancionatorio en el que se ha visto involucrado”.

“Deberá insistir en el pronunciamiento del Tribunal sancionador sobre su petición, eventualmente pedir pronto despacho o recurrir al órgano superior -Consejo Directivo- en procura de la respuesta que reclama. Todo ello en forma previa a entender que su situación encuadra en las circunstancias que prevé el artículo .43 de la Constitución Provincial”, agregó Mansilla. (ADN)

 

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