Hospital de Cipolletti quedó al margen de supuestos daños y perjuicios
Cipolletti (ADN).- El hospital de Cipolletti y un profesional de ese establecimiento asistencial quedaron al margen de una denuncia por supuestos daños y perjuicios contra un discapacitado mental de 30 años, a quien se le efectuó un tratamiento odontológico y se le extrajeron varias piezas dentarias.
En la instancia final del proceso judicial, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación interpuesta por la madre del joven y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5, que rechazó la acción de amparo.
La señora Aurora M.M.P, con el patrocinio letrado de las abogadas Sandra Sambueza y Yolanda Mansilla, había solicitado medida cautelar urgente previo a interponer una demanda por daños y perjuicios- contra un odontólogo y el hospital de Cipolletti, con el fin de que se proceda a restaurar en forma urgente la dentadura a su hijo, quien presenta una discapacidad mental (acompaña resolución judicial por la cual se lo declara insano, designándose a su madre como curadora definitiva).
La mujer relató que su hijo fue intervenido en el año 2010 en el hospital cipoleño por un profesional, con el objeto de extraerle “restos de dos piezas dentarias” y que al salir del quirófano el médico le informó “someramente” que las extracciones fueron totales, pero que igual podría comer.
Señaló que desde esa fecha a la actualidad su hijo no puede comer ni hablar con normalidad, debiendo licuarle los alimentos y que su rostro ha cambiado notablemente, lo cual le provoca un daño en la salud.
Explicó que es de vital importancia que se ordene el implante de piezas dentarias, porque con el paso del tiempo se le irían borrando las cicatrices donde se encontraban ubicadas las piezas y además olvidaría la función de masticar. Entendió acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Por su parte, la jueza Patricia Cladera reencausó las actuaciones como un recurso de amparo y merituó la imposibilidad de llevar a cabo lo peticionado por la señora M. P.- esto es la provisión de implantes o prótesis dentales para su hijo, quien padece edentulismo total, toda vez que siendo el mismo evaluado por un perito odontólogo, “surge claro que hacer lugar a lo peticionado implicaría un riesgo mayor para la salud y el bienestar de aquel”.
Entendió que “no se encuentra vulnerado el derecho a la salud del amparista, respecto del cual entiende que existen otras soluciones médicas a su problemática”.
Pero, la madre del paciente alegó que la sentencia ocasiona un perjuicio irreparable a su parte, porque deja de lado la igualdad de derechos de la persona con discapacidad, el derecho a la salud y a la calidad de vida, preguntándose si no existirán otras posibilidades de tratar la salud bucal que no contemple la extracción de las piezas dentarias. Agregó que hasta la fecha no se le ha brindado al paciente tratamiento alguno.
Destacó que debió informarse a ella como madre y curadora todo lo atinente a la salud bucal, de manera tal que fuera ella quien decidiera sobre los perjuicios futuros que hoy en día no encuentra cómo solucionar, puesto que -reiteró- el incapaz de 30 años ha sido condenado a alimentarse en forma líquida por vida y tener que aprender nuevamente a deglutir y hablar.
A su turno, la procuradora general, Liliana Piccinini, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación confirmando la sentencia impugnada y señaló que “la expresión de agravios no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo que ataca, sin costas, en orden a la especial y sensible temática sometida a tratamiento”.
No obstante, puntualizó que la presentación de la progenitora/curadora del insano, con patrocinio letrado, estaba encaminada a la eventual interposición de una demanda de daños y perjuicios, solicitando una cautelar, la que fundaba en la cicatrización de las encías que imposibilitarían una intervención eficaz. Esa presentación data del 22 de septiembre del año 2011.
Agregó que la jueza Cladera, al dedicarse al conocimiento de las mismas, no efectuó el análisis de los recaudos exigibles para este tipo de medidas, muy especialmente su relación con el objeto de la posterior demanda, sino que “oficiosamente trocó, merced a la reconducción, un instituto del derecho privado (medida cautelar genérica, con eventual posibilidad anunciada en la presentación- de instaurar demanda), en otro de derecho público (garantía procesal específica de corte constitucional establecida en el artículo 43 de la Constitución Provincial, acción de amparo).
“Como bien destaca la procuradora general en el informe manuscrito del profesional interviniente (referido en el fallo), se hizo alusión también a que en otras oportunidades y por otros profesionales, se realizaron tratamientos de extracciones múltiples al paciente, señalando los motivos odontológicos que llevan a realizar este tipo de intervenciones, que culminan llevando al paciente al edentulismo total”, sustentó el juez superior Sergio Barotto. (ADN)
ADN