Siete años de cárcel para otro abusador sexual en Cipolletti

Cipolletti (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó a siete años de prisión a un sujeto acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un menor y se le impuso prisión preventiva. No obstante, fue absuelto por hechos ocurridos entre los años 2006 y 2007.El abogado Eves Omar Tejeda, defensor del condenado D.R.M. (su identidad no figura en el expediente judicial) aseguró que en la causa no hay constancias que permitan acreditar una intensidad vejatoria o prolongación que cause un mayor perjuicio a la víctima.

Alegó que “no se ha probado que la modalidad del abuso haya sido de larga duración o ultrajante” y la misma falta de prueba observó en cuanto “al amedrentamiento, la humillación o el contenido sádico del quehacer delictivo”.

Luego, se ocupó de la prueba de la autoría de su defendido y afirmó que el menor no lo acusó como autor del hecho. Agregó que los dichos de éste “carecen de espontaneidad, autenticidad u originalidad” y argumentó que el primer abuso no pudo ocurrir el día de inicio de la escuela, porque su madre lo desmintió.

En cuanto al informe médico forense, planteó que no puede extraerse con certeza que las cicatrices anales advertidas tengan relación con el abuso reprochado y en relación con la credibilidad atribuida a los dichos del menor, sostuvo que “determinar esto es sumamente complejo y que hay notables diferencias entre los profesionales de la psiquiatría, de la psicología y de las ciencias jurídicas y sociales”.

Insistió Tejeda que la sentencia carece de fundamentos y que los testimonios a quienes el menor había relatado lo ocurrido son indirectos.

Se lo acusó al imputado que, en fecha no precisada con exactitud, pero presumiblemente entre los años 2006 y 2008, en oportunidad en que el menor E.H.F. salía de su domicilio y se dirigía al colegio, abusó sexualmente de él mediante tocamientos en distintas partes del cuerpo, persiguiéndolo, manoseándolo, tocándole la cola e introduciéndole un dedo en el ano.

El Tribunal cipoleño tuvo por acreditados los abusos reprochados, pero analizando un período que va desde el 6 de marzo de 2007 hasta el año 2008, pero la defensa cuestionó la materialidad que se acreditó, así como la autoría del imputado, negando que hayan sido gravemente ultrajantes.

El juez superior Enrique Mansilla explicó la pericia concluyó que los dichos del menor eran creíbles y que tal determinación “es conteste en cada una de sus consideraciones con lo advertido en la declaración del menor mediante el sistema de cámara Gessell que durante toda la entrevista semipautada expuso el mismo relato en cuanto a la secuencia del abuso y su tipología”.

“Se trató de tocamientos reiterados durante un largo tiempo, cuando salía de su casa para ir a la escuela. El imputado aprovechaba su vecindad y el camino que debía recorrer la víctima y esta siempre narró la modalidad en que era interceptada y describió el lugar donde ocurrían los abusos. También aclaró que, cuando vestía determinada ropa, los tocamientos en el cuerpo y la cola eran por afuera del pantalón, pero que cuando este era de gimnasia, el imputado aprovechaba para introducirle un dedo en el ano”.

Consta que en reiteradas oportunidades durante la entrevista el menor manifestó signos de angustia cuando debía puntualizar respecto de lo ocurrido y también explicó las amenazas del imputado para que no contara lo sucedido. Y acompañó sus palabras con gestos sobre la modalidad del abuso.

Mansilla sustentó que las declaraciones de la víctima aparecen correlacionadas con varios indicios que también las corroboran.” Son estos los de oportunidad y presencia física, porquees cierto que el imputado es un vecino, los fondos de cuya vivienda coinciden con el trayecto que debía transitar el menor para ir a la escuela o a hacer las compras que le encargaban al almacén”. (ADN)

 

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