Jueza debe reanalizar reclamo de madres por mala situación de escuela
Roca (ADN).- Una jueza roquense deberá reanalizar, según lo determinó el Superior Tribunal de Justicia, el amparo que presentaron madres de alumnos de la Escuela 107, de Balsa de Paso Córdova, por las malas condiciones edilicias. Un magistrado superior consideró “apresurada y carente de debida fundamentación” la decisión de la doctora Susana Teresa Burgos, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nº 3 de General Roca, de desprenderse de competencia para entender en la presentación efectuada por las madres.Según el expediente, las actuaciones llegaron al Superior Tribunal remitidas Burgos, que decidió la declaración de incompetencia ante la petición de amparo por las condiciones edilicias de la Escuela N° 107 La Balsa de Paso Córdoba (calefactores, revoques y cerco perimetral incompleto), que “pone en riesgo la seguridad y salud de los alumnos”.
Sobre la cuestión planteada, la procuradora general Liliana Piccinini no coincidió con tal postura y advirtió que la agente fiscal del caso sostuvo que la jueza del amparo resulta competente para entender en la causa, “máxime cuando una declaración de incompetencia por considerar que podría tratarse de un mandamus, atentaría contra el carácter de urgencia que reviste la cuestión”.
Agregó que en este caso, antes del dictado del interlocutorio declarando la incompetencia del Juzgado, sólo se cuenta con el acta que firmaron madres de los alumnos el 11/3/2013 aludiendo a las distintas deficiencias edilicias, sin que se haya solicitado que sean arrimadas otras constancias -de existir- de los reclamos efectuados a la autoridad”.
Destacó que “con lo cual, no pudiendo aseverarse o tener por acreditada la negativa de la autoridad o el rehusamiento a cumplir con su deber, no existiendo además constancia que pueda acreditar la denuncia concreta a la delegada de Educación de la inminencia de un grave riesgo para los niños, el desperfecto en calefactores, la falta de terminación del cerco perimetral o el mal estado de los baños”.
Por eso, la procuradora general, afirmó que” no se encuentra patentizado en el caso el rehusamiento de la autoridad, funcionario o ente encargado de cumplir con un deber concreto”.
Por su parte, el juez superior Sergio Barotto refirió que “tal como lo señala la procuradora general, es apresurada y carente de debida fundamentación la decisión de la jueza receptora del amparo de desprenderse de la competencia para entender en la presentación efectuada por las accionantes que resultan ser madres de niños que concurren a la Escuela 107 La Balsa de Paso Córdova, y acudieron ante el juez más cercano, sin distinción de fueros ni instancias”.
Indicó que la manda constitucional que determina que el amparo puede interponerse ante el juez inmediato, sin distinción de fueros ni instancias y Es quien posee la inmediatez y puede acudir al establecimiento, al momento de interponerse la acción, constatando si efectivamente se encuentra en riesgo la salud y las seguridad de los niños”. (ADN)
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