Evalúan condena por pago de diferencias salariales a ex contadores
Viedma (ADN).- La Cámara del Trabajo de Viedma -con subrogantes legales- condenó a la provincia de Río Negro a pagarles a dos ex contadores del IPPV diferencias salariales existentes entre lo efectivamente abonado y lo que les hubiera correspondido percibir por aplicación de la bonificación establecida por la ley provincial N° 2103.Esa norma establecía un adicional equivalente al 50 y 100 por ciento de la diferencia entre las asignaciones de la categoría de revista de los subtesoreros y tesoreros de las entidades autárquicas y entes descentralizados y la de director de la administración pública provincial.
Hace poco más de una semana, el Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte oficial demandada.
En su decisión, la Cámara laboral sostuvo que, según constaba en el legajo personal de Sandra Patricia S., por resolución Nº 3498/89 del presidente del IPPV, se le había asignado el adicional por función de subtesorera de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 2103.
En el expediente se agregó que en 1992, conforme con la resolución Nº 100/92 del 4 de noviembre de ese año se la había designado responsable del Departamento “Fondo de Inspección del IPPV” y se le había otorgado el adicional dispuesto en la ley por la función de tesorero a partir del 1/10/1992, tarea que ejerció hasta mayo de 2003, porque a partir del 1° de junio de ese año se le concedió licencia sin goce de haberes y posteriormente renunció y se desvinculó del organismo
En el caso de Rubén Edgardo C., según el mismo expediente, se remitió a la copia certificada de su legajo, en el que se hallaba agregada la copia de la resolución Nº 2929/93 dictada por el presidente del IPPV, por la que se lo había designado subresponsable del Departamento “Fondo de Inspección” y se le había otorgado el adicional por función de subtesorero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2103/86, a partir del 1 de noviembre de 1993, función que ejerció hasta la derogación de la Ley Nº 2103, en diciembre del año 2004.
Para el juez del Superior Tribunal Enrique Mansilla, la solución del caso no pasa por dilucidar si los adicionales en cuestión fueron bien o mal otorgados a los contadores y, por tanto, si medió o no error de la administración al concederlos. “Es que, tal como ha quedado trabada la litis, reclaman la correcta liquidación de los adicionales por tesorero y subtesorero previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 2103 que les fueron asignados a cada uno por actos administrativos que se hallan firmes y consentidos”.
Indicó que por la resolución Nº 646/97 del entonces interventor del IPPV se liquidaron diferencias salariales a favor de los dos profesionales “por adicionales que perciben como subtesorero y tesorero del Fondo de Inspección de Obras… y en cumplimiento de lo establecido por la resolución Nº 1230/96 del Ministerio de Economía y Hacienda”.
Concluyó que “los actos administrativos por los que la autoridad competente asignó a los actores los adicionales en cuestión, firmes y consentidos, generaron derechos subjetivos. En esas condiciones, el camino procesal para privarlos de efectos debía transitar necesariamente por la acción de lesividad establecida en el artículo 21 última parte de la Ley de Procedimiento Administrativo A Nº 2938, vía que no ha sido intentada por la parte demandada”, administración pública. (ADN)
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