Escucharán a padre por tenencia de su nene. Hubo fallo a favor de la madre

Roca (ADN).- Un difícil caso analizaron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca y que quedó reflejado en un expediente emitido el jueves 16, pero difundido oficialmente ayer.Se trata de la tenencia de un nene de cuatro años que, en cierto momento, refirió una situación de presunto abuso por parte de la pareja de la madre.

El caso fue evaluado, inicialmente, en el Juzgado de Familia N11, de General Roca, que desestimó acción a favor del padre del chico, pero dos jueces superiores consideraron prematura la decisión judicial y decidieron escucharlo a aquél.

Los jueces Adriana Mariani y Gustavo Martínez explicaron que promovida acción para que se declare en favor del padre el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental, contra la madre y respecto de su hijo de cuatro años, el juez de Familia rechazó la acción in límine con fundamento en el artículo 264 inciso 2) del Código Civil.

Establece que la guarda o tenencia es un derecho emergente de la patria potestad y que la “detenta” u ostenta, mejor dicho, el progenitor que la ejerce efectivamente, tal como sucede según el relato del propio padre. Señaló que “no ha sido controvertida ni cuestionada hasta el momento y le deniega la acción”.

Contra tal modo de decidir, el padre apuntó que el juez no puede saber si hay o no controversia y que, en todo caso, la parte demandada se allanaría (de no haberla) a la pretensión del actor. “Que la controversia o su inexistencia, recién se verá cuando la accionada se defienda. Que en la demanda expuso la situación de vulnerabilidad del niño, a quien debe proteger y que además ha solicitado una medida cautelar”.

Al deducir su pretensión, el padre expuso que el hijo de ambos ha vivido un mes con cada uno, estando la mamá radicada en Bariloche y que ello fue así hasta enero pasado, en que el pequeño refirió una situación de abuso por parte de la pareja de la madre, respecto de lo cual existe denuncia penal cuyo certificado adjuntó con la demanda y también certificados médicos.

Agregó que la madre lo llama reclamando al niño, pero que “no permitirá que éste conviva con ella puesto que aún lo hace con su pareja”, aunque le ha pedido que viaje a verlo y que el pequeño está integrado a su nueva familia.

Del expediente se desprende que los padres venían ejerciendo la tenencia compartida de su hijo (al menos según el relato del padre), “lo que no tiene previsión legal, pero tampoco está prohibido y de hecho ha sido la mejor solución que se ha encontrado en muchas situaciones, tal como se advierte en doctrina y jurisprudencia”, indicaron los dos jueces de Cámara roquenses.

Agregaron: “Desde luego que la norma que invoca el (Juzgado de Familia) prevé que la tenencia la ejerce el padre que tiene efectivamente al niño bajo su guarda y protección. Pero ello sucede, según el relato de la demanda, desde hace poco tiempo. Es decir, en principio se estaría cambiando por decisión unilateral, un régimen que ambos progenitores habían consensuado y precisamente invocando causales que entiende graves, el padre está solicitando se excluya a la madre de dicha responsabilidad parental, para ejercerla de modo unilateral”.

“Luego, se está cambiando un régimen consensuado por uno impuesto por una sola de las partes, desde hace poco tiempo. Diferente hubiera sido el caso de que el planteo lo hiciera el actor invocando una realidad de hecho (convivencia con el menor) de larga data, con lo cual coincidiríamos con el magistrado de grado en que no tendría sentido iniciar una acción en tanto que prima facie no existiría controversia ni interés de la otra parte”.

“Más en el caso y tal lo planteado, nos parece un tanto prematuro el rechazo in límine de la acción. Puesto que siempre será conveniente oír a la otra parte, máxime en un tema tan sensible y con una posible situación de vulnerabilidad del niño. Nada se perderá y por el contrario aparece como la solución que mejor consulta el interés superior del niño dar curso a la acción. Incluso podría la madre estar tramitando una acción de restitución del niño, que al progenitor seguramente le interesa desarticular. Creemos que además, con la solución que proponemos, se resguarda mejor el derecho de acceso a la jurisdicción no sólo del actor sino también de la demandada”.

Dadas las particularidades del caso, Mariani y Martínez aconsejaron la reserva del expediente y la identificación con iniciales y número en todas las instancias. (ADN)

 

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