Desestiman acción de cooperativa para cobrar $400.000 en Regina
Villa Regina (ADN).- La Cooperativa Los del Sur Limitada pretendió litigar sin gastos demostrando “carta de pobreza” en un proceso contra la Municipalidad de Villa Regina, por $400.000, pero un Juzgado local denegó el beneficio y, después, la apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca.Contra la resolución judicial que le denegó el beneficio para litigar sin gastos, la Cooperativa señaló que la sentencia destaca que, sin perjuicio de que la entidad no tiene bienes registrables a su nombre, omitió adjuntar estados contables, los libros llevados en legal forma, detalle de activos y pasivos, siendo insuficiente la prueba testimonial.
Sustentó que “la Cooperativa Los Del Sur se creó a los fines de poder llevar adelante el proyecto que en reiteradas oportunidades se presentó ante el municipio de Villa Regina, el que fue finalmente aprobado y que la Cooperativa necesitaba de los fondos que fueron adjudicados por el intendente y que nunca fueron entregados”.
Agregó: “De modo que la Cooperativa nunca pudo funcionar atento a la inexistencia de esos fondos comprometidos, por lo que mal puede exigírsele estados contables a una persona jurídica que nunca inició su actividad como tal, dato que fue certificado por el Consejo de Ciencias Económicas”.
Aseguró que “se soslaya que los asociados son pequeños productores cuya situación es caótica y de público conocimiento y que intentaron conformar una cooperativa para lograr una mejor comercialización de la fruta”.
Argumentó que la Agencia de Recaudación Tributaria prestó conformidad con la prosecución del trámite, solicitando pedidos de informes que se cumplieron y que se acompañó copia certificada del estatuto social en el que consta “el exiguo capital de la Cooperativa”.
Indicó que de las testimoniales surge que la Cooperativa no se encuentra en funcionamiento y que tampoco ha logrado realizar operación comercial alguna, por la falta del dinero comprometido por la Municipalidad de Villa Regina y que “la demandada y oponente tampoco realiza ninguna medida probatoria para acreditar la solvencia de la actora”.
Por su parte, futura demandada Municipalidad argumentó que el planteo es el mismo: “que el que funda la pretensión inicial, vale decir un grupo de propietarios de fundos rurales arman el esqueleto de una persona jurídica -cooperativa- para obtener del estado municipal $ 400.000” y que “mientras tanto, se demostró que este grupo no hizo nada para dar vida activa a esa persona jurídica, de modo que no tiene actividad, ni asiento real de su administración, porque no tiene nada que administrar ni posee patrimonio”.
Insistió que “ese grupo de productores presenta el esqueleto de la cooperativa como indigente, que atribuye al hecho de un tercero, la supuesta existencia de un título ejecutivo que, como contrapartida, no tiene más que una supuesta buena intención de favorecer al proceso general de la producción zonal”.
Al efectuar el análisis del caso, la jueza Adriana Mariani explicó que se trata de una entidad cooperativa que solicitó la carta de pobreza para demandar a la Municipalidad de Villa Regina por el cobro de una suma que, según dice, le adeuda de $ 400.000 y que le fuera acordada según nota que adjuntó.
En este contexto, una jueza reginense consideró que no se daban los requisitos para el otorgamiento del beneficio por no haber acreditado la carencia de recursos, entendiendo que al tratarse de una persona jurídica debió extremar los recaudos para lograr su convencimiento.
Mariani dijo coincidir con su colega reginense, porque “la Cooperativa debió convencer a la magistrada de su insuficiencia de recursos. La excusa de que fue creada para el proyecto que dice se seleccionó en el municipio y que necesitaba esos $ 400.000 para comenzar a funcionar, no se condice con el objeto fijado en el estatuto de constitución: vender productos de sus asociados, instalar o alquilar frigoríficos, conceder adelantos de dinero en efectivo agroquímicos, fertilizantes, etc. a los asociados, establecer o alquilar fábricas para la manipulación y producción de abono, máquinas, biocombustibles, etc., instituir concursos y premios, defender los intereses de los asociados, instalar o alquilar plantas de empaque, secaderos de fruta, fábricas, colocar en los mercados la producción, adquirir o alquilar chacras, terrenos, propiedades, fábricas, usinas, etc., contratar profesionales, asesorar a los productores, importar y/o adquirir insumos y tecnología”.
“En ningún párrafo del estatuto se advierte que la creación y el funcionamiento de la Cooperativa estuviese condicionado a la recepción de los $ 400.000 por los que dice reclamará”, sustentó Mariani.
Respecto de que los asociados son pequeños fruticultores, aseguró “Tampoco está probado; en verdad ni siquiera se sabe quiénes son”. (ADN)
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