Anularán resolución de Cámara del Trabajo Bariloche en causa laboral

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la resolución que dictó la Cámara del Trabajo de Bariloche, el 18 de febrero pasado, en la causa que inició un ex empleado de una empresa de entretenimientos de la región por demanda laboral. El máximo organismo judicial rionegrino detectó la existencia de confusas interpretaciones en la disposición del Tribunal laboral.La firma Entretenimientos Patagonia SA pretendía lograr la apertura del recurso extraordinario previamente rehusado por la Cámara del Trabajo de Bariloche, según consta en el expediente.

La empresa sostuvo que el fallo impugnado estaba fundado exclusivamente en el voto del juez subrogante Edgardo Camperi, al que adherían, en conjunto, los otros dos miembros del Tribunal (Lagomarsino y Lanfranchi, éste último también subrogante) y señaló que de ello se desprendía la falta de motivación de, por lo menos, uno de los restantes votos, que resultaba decisivo para conformar la mayoría, cuando no la unanimidad, de criterios de los jueces.

Expresó que, si bien ello bastaba para postular la nulidad del fallo, también advertía la concurrencia de otros motivos que igualmente daban lugar a la nulidad del pronunciamiento. En ese sentido, argumentó que la Cámara había hecho lugar a la demanda por dos cuestiones: días no pagados por una licencia médica del ex empleado expresamente rechazada por la empleadora y horas por «diferencia de francos», por entender que se le adeudaba al trabajador medio día de franco semana de por medio.

Describió también que el primer cuestionamiento que cabía realizar al fallo era que el ex empleado no había reclamado ninguno de los dos rubros considerados en la sentencia. Al respecto, aseveró que su pretensión se había centrado en reclamar las diferencias salariales derivadas de una distinta categoría y de un diferente encuadramiento convencional que el ex empleado reivindicaba para sí, por lo que, en realidad, la sentencia había resuelto cuestiones no planteadas en la demanda.

Finalmente, la empresa se extendió en consideraciones tendientes a demostrar la improcedencia sustancial de ambos rubros admitidos por la Cámara y señaló que la sentencia incurría en “absurda valoración de los hechos y las pruebas producidas en la causa y omitía considerar prueba documental esencial, en concreta referencia -en este último caso- a las planillas de asistencia del ex empleado, de las cuales resultaba la acreditación plena y palmaria de que el trabajador había gozado de todos sus francos semanales”.

Uno de los jueces del STJ mencionó que la simple lectura del auto denegatorio permite advertir que, salvo el tratamiento dado al primer agravio, “los demás fundamentos se desentienden inexplicablemente de la argumentación del recurso principal”.

Describió que la Cámara desestimó con motivos suficientes solo el planteo referido a la presunta nulidad del fallo por el modo de emisión de los votos. De ese manera, sostuvo que la jurisprudencia -particularmente la del STJ- descalifica un pronunciamiento cuando el tercer votante, en caso de que deba dirimir entre dos votos disidentes, se limita a adherir a uno de ellos sin motivar su decisión. Pero seguidamente dijo que, a diferencia de ese supuesto, en este caso hubo un acuerdo previo y un primer voto al que adhirieron los dos restantes, lo cual no significaba violar ningún precepto procesal y menos aun sustancial.

“Resuelto ese primer agravio, la Cámara debía examinar la endilgada violación del principio de congruencia por haber admitido diferencias salariales que según la recurrente- no habrían sido reclamadas en la demanda y, en su caso, debía expedirse sobre el planteo de arbitrariedad en la valoración de la prueba y omisión de valoración de prueba documental esencial”.

“No obstante, la Cámara se limitó a señalar de un modo un tanto confuso- que de la misma causa se desprenden fundamentos y valoraciones expresamente mencionadas en el voto cuestionado” (sic), a lo que añadió que debía tenerse en cuenta la jurisprudencia de este Superior Tribunal que considera materia extraña al recurso extraordinario todo lo ligado con el análisis de los testimonios orales prestados en la vista de causa, al igual que lo vinculado con la mayor o menor veracidad de los testigos y el grado de convicción que pudieran proyectar los dichos de unos u otros”, concluyó uno de los jueces del Superior Tribunal. (ADN)

 

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