Quedaría firme fallo contra abogada de Bariloche. Es llamado de atención
Bariloche (ADN).- Una letrada apeló el llamado de atención que le efectuó el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche porque habría llamado “intrusa” a otra mujer en una audiencia, pero la presentación sería rechazada según lo sugiere un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial. La abogada habría violado el domicilio de la mujer, en el marco de un trámite por tasación de vivienda. Si prospera opinión judicial, se ratificaría la sentencia del Tribunal de Disciplina.Según surge del expediente, la doctora Ana María V. interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de febrero pasado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche, por la cual se la sancionó con un “llamado de atención”.
El expediente se inició con la denuncia efectuada por la señora C. L. D. contra el accionar de la abogada, acusándola de haberla agredido verbalmente, llamándola “intrusa” en una audiencia, mientras que por otro lado, en el marco de un trámite de tasación de inmueble, la misma profesional habría “violado” el domicilio de la señora Díaz en el que sólo se encontraban los hijos menores de esta última. Acompañó acta de exposición policial en la que anotició el ingreso de la profesional a su domicilio, pero la letrada negó los hechos alegados y ofreció pruebas.
Luego de reseñar los antecedentes respectivos y los testimonios producidos, como también aclarar inicialmente que la denuncia se produjo en circunstancias de hallarse en trámite un expediente sucesorio con intereses contrapuestos, señaló un integrante del Tribunal de Disciplina -al que adhirieron los restantes miembros- que en primer lugar, “resulta claro que no existe mérito alguno para resolver favorablemente la denuncia en cuanto a que la señora D. habría recibido un trato desconsiderado por parte de la abogada denunciada, rechazando por ende tal tramo de la misma”.
Después y analizanda la supuesta transgresión ética consistente en haber violado el domicilio de la denunciante –aclarando que en este marco y no en el más específico del régimen penal- puede colegirse que “la doctora V., al menos tuvo una actuación reñida con las normas previstas en los artículos 6 y 18 del Código de Ética”.
Quedó acreditado que la profesional –quien se hallaba en el domicilio de la denunciante junto a un tasador en el marco de una tasación convenida en un expediente judicial-, ingresó al inmueble para hablar telefónicamente con Díaz, como consecuencia de la comunicación entablada por la hija de ésta para anoticiarle a su madre tal circunstancia. Concluyó que “la letrada no pudo ignorar que en el citado inmueble se hallaba solamente una joven menor de edad y un niño a su cuidado”.
La sentencia ponderó que la profesional, si bien ingresó, habló por teléfono con la denunciante y luego se retiró -limitándose solo a mirar desde el sitio en que mantenía la comunicación el baño que se hallaba a pocos metros- tal comportamiento “no es el que debió observar la abogada, aplicando elementales reglas de prudencia”.
Sostuvo el Tribunal de Disciplina que “el comportamiento prudente consistía en retirarse del inmueble al tomar conocimiento que Díaz no se hallaba presente por encontrarse en un establecimiento médico”.
Señaló el miembro del Tribunal que “esa regla no puede soslayarse con la excusa de que ingresó para hablar con Díaz, quien se hallaba al teléfono, porque bien pudo recabar la información necesaria para hacerlo por su cuenta y sin necesidad de generar una situación que, al menos para la menor que la atendió, no puede haber sido fácil, lo que no debe admitirse si se quiere cumplir con la misión del abogado que esencialmente ha sido fijada por la norma de fondo, como la de afianzar la justicia y de la intervención profesional pertinente”. (ADN)
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