A 25 años de la reforma de la Constitución rionegrina
La Legislatura de Río Negro recuerda y destaca hoy la fecha de sanción de la reforma de la Constitución Provincial. El 3 de junio de 1988, la Convención Constituyente, reunida en la sede del Parlamento rionegrino, concluyó la tarea de actualización del texto de la Carta Magna Provincial.
Íntimamente ligado a la historia de la primera y fundamental ley sancionada el 10 de diciembre de 1957 el Poder Legislativo de la provincia, recuerda que su sede institucional, por decisión de la entonces gobernación territoriana de Río Negro, fue testigo del debate de ambos acontecimientos y el lugar en el que, el 1º de mayo de 1958 el viedmense Edgardo Castello prestó juramento como primer gobernador constitucional rionegrino.
Con motivo de la fecha, el vicegobernador Carlos Peralta recordó los “propósitos de grandeza que inspiraron a nuestros constituyentes cuando hace 25 años atrás declamaron, junto a su pertenencia a la Nación, la integración de Río Negro a la Patagonia y objetivos tales como la ética solidaria, la justicia social y la construcción de un nuevo federalismo”.
Luego se identificó con otros “altos propósitos de nuestra ley fundamental manifestados en el espíritu y expresados en su letra” al repasar aspectos vinculados a la protección de la salud, la educación y el trabajo” y aquellos contenidos que promovieron la función social de la propiedad, la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, el fortalecimiento de la autonomía municipal y el equilibrio regional”.
La única reforma a la Constitución rionegrina incorporó el instituto de la consulta popular y revindicaciones federales hasta entonces consideradas de competencia federal cuando declaró la propiedad de los recursos del subsuelo y otros bienes naturales, y del espectro de frecuencias, reservándose el derecho de legislar en materia de radio y televisión.
Apelando a un sentido práctico y economicista los convencionales del año 88 ratificaron el sistema unicameral en Río Negro, aunque con una doble vía de ingreso de legisladores: la representación poblacional y la regional o por circuitos, y previó que las leyes sean aprobadas dos veces por la Legislatura, con un intermedio no menor de 15 días para recibir las opiniones de los ciudadanos