Formalizan distribución de incentivos por más trabajo en un organismo

Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck emitió el decreto 658 para distribuir el fondo de la Ley L N° 3925, de acuerdo a la mayor actividad desplegada y debidamente acreditada mensualmente por cada una de las Delegaciones del Registro Civil y Capacidad de las Personas del interior de la provincia.

La Ley L N° 3925, modificada mediante la Ley N° 4138 establece compensar la mayor actividad desplegada por el personal dependiente de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a partir de la separación de éstos de los Juzgados de Paz e incremento de los servicios prestados a los ciudadanos.

Ahora, para iniciar la liquidación se determinará un “monto base” a prorratearse. Dicho monto base nunca será inferior al 80 por ciento de lo recaudado mensualmente.

El saldo se destinará para ser afectado a complementar el incentivo en los meses en que la recaudación se vea disminuida, a solventar el pago de los grupos por desempeño excepcionales y a los gastos por comisiones bancarias y por prestación de servicios de cobros a tercero, si correspondiere.

También se establece que la distribución del fondo en todos los casos se realizará mediante prorrateo entre el personal perteneciente a cada grupo. A sus efectos se establecen los siguientes porcentajes a aplicarse sobre el ciento por ciento (100%) del monto base:

a) Al Grupo N° 1 (Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas) le corresponde el monto resultante de aplicar el 24% sobre la totalidad de lo liquidado, el cual se prorrateará entre su personal.

b) Al Grupo N° 2 (Delegaciones de mayor población), le corresponde el monto resultante de aplicar el 57% sobre la totalidad de lo liquidado, el cual se prorrateará entre su personal;

c) Al Grupo N° 3 (Delegaciones de mediana población), le corresponde el monto resultante de aplicar el 15,20% sobre la totalidad de lo liquidado, el cual se prorrateará
entre su personal.

d) Al Grupo N° 4 (Delegaciones de menor población), le corresponde el monto resultante de aplicar el 3,80% sobre la totalidad de lo liquidado, el cual se prorrateará
entre su personal.

e) Al personal que registre inasistencias se le descontará el porcentaje correspondiente al día o días no laborados en el mes; el monto resultante se prorrateará entre el personal
del grupo a que aquel pertenezca;

f) No se considera inasistencia a los efectos del incentivo, la licencia anual – artículo 28 de la Ley 3487 y tratamientos de enfermedades con internación por razones de salud del agente – artículo. 32 de la Ley 3487.

El anexo I del decreto N° 658 consigna además:

DELEGACIONES – GRUPOS
A) DIRECCION (Grupo N° 1)
• DIRECCIÓN REGISTRO CIVIL – VIEDMA

Entre los agentes se prorrateará en partes iguales el monto que resulte de aplicar el 24% al total de lo liquidado mensualmente por el prestador del servicio.

B) DELEGACIONES MAYOR POBLACIÓN

(Grupo Nº 2)

• VIEDMA
• GRAL. ROCA
• SAN CARLOS BARILOCHE
• CIPOLLETTI
• VILLA REGINA

Entre los agentes se prorrateará en partes iguales el monto que resulte de aplicar el 57% al total de lo liquidado mensualmente por el prestador del servicio.

C) DELEGACIONES MEDIANA POBLACIÓN
(Grupo N° 3)
• ALLEN
• CATRIEL
• CINCO SALTOS
• CHOELE CHOEL
• EL BOLSÓN
• GRAL. FERNÁNDEZ ORO
• ING. HUERGO
• ING. JACOBACCI
• RÍO COLORADO
• SAN ANTONIO OESTE
• SIERRA GRANDE

Entre los agente se prorrateará en partes iguales el monto que resulte de aplicar el 15,20% al total de lo liquidado mensualmente por el prestador del servicio.

D) DELEGACIONES MENOR POBLACIÓN

(Grupo N° 4)

• BELTRAN
• CERVANTES
• CHICHINALES
• CHIMPAY
• COMALLO
• CORONEL BELISLE
• CONTRALMIRANTE CORDERO
• DARWIN
• DINA HUAPI
• EL CAIN
• EL CUY
• EL MANSO
• GRAL. CONESA
• GRAL. GODOY
• GUARDIA MITRE
• LAMARQUE
• LAS GRUTAS
• LOS MENUCOS
• MAQUINCHAO
• MAINQUE
• RAMOS MEXIA
• ÑORQUINCO
• LAS PERLAS

BOLETIN OFICIAL N

• PASO FLORES
• PILCANIYEU DEL LIMAY
• PILCANIYEU
• POMONA
• RÍO CHICO
• SAN JAVIER
• SIERRA COLORADA
• VALCHETA
• VALLE AZUL
• VILLA MANZANO

Entre los agentes se prorrateará en partes iguales el monto que resulte de aplicar el 3,80% al total de lo liquidado mensualmente por el prestador del servicio.