No entregan notebook ni fotos secuestradas a condenado por abuso sexual
Viemda (ADN).- Un hombre condenado a 15 años por el delito de abuso sexual agravado planteó ante la Justicia, a través de su padre, que le devuelvan una notebook y un álbum de fotografías secuestrados en el trámite del expediente, pero los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que no hizo lugar al requerimiento.El fallo de la Cámara viedmense data del 7 de febrero de 2013, mientras que la resolución del Superior Tribunal fue emitida el 5 de este mes.
La defensa del condenado Gabriel Matías Zarzosa, quien tendría 31 años, alegó que la decisión de la Cámara “consagra un grave desequilibrio que llega a desfigurar el derecho que tiene G.M.Z. sobre la cosa y fue entregada a quien no acredita derecho, con lo que crearon un título que trasunta el derecho a poseer”. También se preguntó “quién responderá por el daño causado ante el supuesto de que la actual tenedora venda el bien”.
Del expediente, se desprende que se trata de la solicitud del padre del imputado para que le fuera entregada una notebook secuestrada en el trámite del expediente principal, así como de un álbum de fotografías arrimadas a la causa al momento de la audiencia oral.
“Ambos elementos fueron entregados de modo definitivo a la madre de la niña víctima del delito por el que resultó condenado G.M.Z., con una doble argumentación: en relación con la computadora mencionada, por cuanto esta fue secuestrada en la que era la vivienda familiar (esto sin perjuicio del eventual reclamo acerca de la titularidad del bien, cuyo trámite resulta propio de la sede civil) y en cuanto al álbum de fotografías, porque se trataba de imágenes de la niña víctima del delito juzgado, de modo que resultaba de toda justicia su entrega a quien detentaba su guarda”, consignó el juez superior Sergio Barotto.
El padre del acusado hizo una reseña de los hechos y sostuvo que la computadora debe ser devuelta a su hijo y no a M.A.O., por aplicación del artículo 491 del Código Procesal Penal: “Las cosas secuestradas serán devueltas a quien se la secuestraron” y agregó que “en oportunidad del allanamiento y secuestro en el domicilio de su hijo, ella ya no cohabitaba, teniendo en cuenta que dicho allanamiento fue posterior a la denuncia y la señora O. y su hija convivían con su madre y abuela”.
Además, adujo que, de tal modo, O. es “una poseedora de mala fe y que la actividad del Poder Judicial no vale ni siquiera entre las partes como medio de transmitir el dominio, y ni siquiera alcanza para una posesión de buena fe”.
Por su parte, Barotto resumió que mediante un escrito presentado ante uno de los vocales de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, la madre de la víctima pidió el reintegro de una computadora notebook, de lo cual el vocal, juez Pablo Estrabou, corrió vista a la Fiscalía de Cámara.
Entonces, la defensa pidió en préstamo las actuaciones para realizar un fotocopiado integral del expediente principal, con los cuerpos e incidentes que completan la totalidad de la causa, a lo que el magistrado mencionado hizo lugar, lo que se efectivizó el 17 de octubre de 201.
“Así, en dicha fecha la parte quedó notificada de modo tácito de la providencia que dispuso la entrega de la computadora a la peticionante. Por lo tanto, el recurso de casación deducido en marzo de 2013 es extemporáneo e inadecuado para procurar la apertura de la instancia. Asimismo, el 9 de noviembre de 2012, en el escrito presentado, la parte pidió la entrega de dicha computadora y manifestó haber tomado conocimiento de que el bien había sido ya entregada a la señora M.A.O., en cuya consecuencia el recurso mencionado es igualmente extemporáneo e inadecuado. Esto no solo permite establecer dicha extemporaneidad, sino que la vía recursiva intentada es inadecuada en tanto, ante la restitución de objetos secuestrados dispuesta por uno de los vocales de la Cámara en lo Criminal, correspondía interponer recurso de reposición, que resolvería dicho Tribunal en pleno y contra dicha decisión recién habría procedido el recurso de casación” especificó Barotto.
En el caso, según Barotto, las constancias procesales reseñadas -el fotocopiado del expediente y el escrito de petición de entrega de la computadora- permiten sostener que “la parte había tomado conocimiento de su entrega a la madre de la víctima, momento a partir del cual comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso de reposición contra la decisión del vocal que ordenó dicha entrega. No interpuesto dicho recurso -o interpuesto de modo extemporáneo-, el agravio casatorio en tratamiento no puede ser atendido”.
Explicó que la objeción “se circunscribe a la entrega de una notebook color negro, sin referencia alguna al álbum de fotografías mencionado inicialmente, por lo que debe darse por consentida su entrega”. (ADN)
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