Caso Lleuful: Reafirman que no hubo exceso de legítima defensa

Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que condenó a un joven a 11 años de prisión por el delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra”.Se lo acusó a Franco Daniel o Luis Bernardi que el 26 de octubre de 2011, aproximadamente a las 1,30, cuando efectuó un disparo de arma de fuego, que impactó –aparentemente por error- en Carolina Lleuful, quien murió.

La defensa del imputado aseguró que su conducta debe ser considerada como legítima defensa, sin dejar de estimar además la existencia de una “defensa emocional o putativa”.

El abogado Eves Omar Tejeda afirmó que Bernardi había sido baleado por sus atacantes, luego amenazado de muerte, por lo que huyó del lugar atemorizado o aterrado, con “el miedo constante de ser nuevamente ubicado y atacado”.

Entonces, para la defensa, el acusado se armó de un revolver. “Vivió una tensa vigilia, en la oscuridad, hasta el momento en que creyó, sin ninguna duda, que volvían sus atacantes al oír el rugir de la motocicleta en la que se transportaban, hasta el punto de oírla en la vereda de la casa. Allí el miedo, el terror, le hizo creer que se trataba de sus agresores, idea que se robusteció ante no obtener respuesta a su insistente gritó: ‘quién anda ahí’, viendo como sigilosamente se acercaba aquella sombra, como para ser sorprendido y muerto…, ante tal cuadro de situación no le quedó más remedio que atacar antes de ser atacado. Sabían que estaban armados y respondió con su arma a aquel bulto o sombra, sin pensarlo, sin cálculo alguno quiso pararlos y disparó…”..

Agregó que “se trató de una respuesta apresurada y excesiva -por tanto un exceso en la justificación- y que también se puede considerar una defensa emocional y putativa”.

Según el expediente judicial, Lleuful llegó a una casa para encontrarse con su novio, quien residía en la vivienda allí emplazada y que en ese momento se encontraba ocupada por él, su madre, la pareja de esta y otro hombre.

Al ingresar la víctima al predio y “sin mediar palabra alguna, el imputado efectuó desde el interior de la vivienda un disparo de arma de fuego, revólver de calibre 38 largo, que tenía sin la debida autorización legal, el cual impactó a Carolina Lleuful en la zona del tórax, herida esta que momentos después causó la muerte de la víctima”.

El Tribunal roquense por acreditado que “antes de disparar, el imputado preguntó varias veces quién venía, siendo respondido por la víctima, pero sin que él la escuchara”.

Por su parte, el juez superior Enrique Mansilla indicó que “la defensa no plantea una crítica concreta y razonada de los extremos reseñados, porque se limita a afirmar que no fueron considerados por el juzgador, y, por otro, que la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a cuestiones de derecho”.

Aclaró que no se dan los primeros dos supuestos de la legítima defensa, porque “no hubo agresión ilegítima ni necesidad racional del medio empleado” y “tampoco se verifica un caso de legítima defensa privilegiada. En consecuencia, no hay exceso de ella”.

Consideró que “el error alegado por el imputado -creyó que se trataba de alguien que venía a agredirlo y no de quien habitaba la casa- es un error en la causa de justificación, pero el contenido de dicho error se circunscribe al dato mencionado y no abarca la totalidad del marco fáctico que permita suponerlo: ninguna circunstancia de hecho advertida por el imputado permitiría suponer, dando lugar al equívoco, una agresión ilegítima”. (ADN)

 

Foto gentileza (Diario RN)

 

ADN