No hay prisión domiciliaria para mujer que produjo graves lesiones a hija
Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que presentó la defensora general del Poder Judicial en representación de una mujer que causó lesiones gravísimas a su hija de dos años y, ahora, pretendía el beneficio de la prisión domiciliaria.Entre los antecedentes de la causa que por sentencia Nº 3, del 27 de febrero pasado, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensora oficial Verónica Rodríguez a favor de C.R.R. (su identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN) y confirmó la resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, del 18 de octubre de 2012, que le había denegado el beneficio de prisión domiciliaria.
La defensora argumentó que “el fallo interpreta erróneamente el alcance del interés superior del niño”, porque a su criterio no da razones para sustentar su decisión y “no demuestra el riesgo cierto e inminente que la convivencia con su madre le provocaría a la niña” y refiere que la única causal posible para la separación es una amenaza o violación de derechos cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña.
Alegó que “la condenada se ha visto inmersa en un proceso injusto, que careció de una mirada de género sobre la problemática planteada” y también aludió a aspectos relacionados con la condena que le fue impuesta y al contexto de violencia familiar que existía en la época de los hechos que la originaron, circunstancias que vincula con lo que surge de los informes -psicológico y social, de todo lo cual extrae que “su culpabilidad era inexistente o cuanto menos reducida”.
Entre otras extensas fundamentaciones, el juez superior Enrique Mansilla afirmó se brindaron las razones legales que dieron sustento a la denegatoria de la prisión domiciliaria y que se estimó que ello era acorde con el interés de la niña hija de dos años de la condenada.
Agregó se dio preeminencia teniendo en consideración los informes psicológicos y sociales obrantes en la causa y su concordancia con la condena impuesta a R., por un delito contra la integridad física cuya víctima fue su otra hija menor de edad.
Concluyó que “la recurrente no logra demostrar el acierto de su postura y menos aun la arbitrariedad ni las vulneraciones a los derechos constitucionales y convencionales que alega, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado”, finalmente rechazado. (ADN)
ADN