Investigan presuntas torturas en la Unidad Penal III de Bariloche
Bariloche.- Se encuentran imputados el jefe de la Unidad Penitenciaria Nro. III, un oficial y un agente. La denuncia de los hechos que tienen como víctima a cuatro internos de la cárcel local fue efectuada por la abogada Natalia Araya, en su calidad de miembro del Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro.
A partir de denuncia formulada, el Juez Martín Lozada viene investigando los hechos sucedidos entre la noche del día 13 de mayo del año en curso y la tarde del día 14, ocasión en la cual cuatro internos habrían sido obligados a pasar toda la noche y parte del día, completamente desnudos y esposados con sus manos ubicadas por detrás de sus respectivas espaldas.
Fue la propia abogada quien los encontró en el interior de dos celdas de castigo en la tarde del día 14, ocasión en la que accedió a dichos calabozos. Las múltiples lesiones que presentan los cuatro internos fueron certificadas por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a instancias del magistrado.
La acción penal ha sido promovida por el Fiscal Eduardo Fernández en contra de los referidos funcionarios públicos.
Entre las lesiones se encuentran las verificadas en las muñecas de cada uno de los internos, las que darían cuenta de la inflicción sostenida y deliberada de dolor respecto de cada uno de aquéllos. El Juez Lozada escuchó personalmente el relato de los internos en cuestión.
El artículo 144 ter del Código Penal, que tipifica la figura de torturas, constituye una exigencia derivada de las obligaciones internacionales asumidas por parte del Estado argentino en virtud de diversos instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos.
Así, por ejemplo, de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, surge la obligación del Estado de adoptar medidas en el ámbito interno con el fin de prevenir y sancionar actos de esa naturaleza.
Dicho instrumento posee jerarquía constitucional, conforme lo dispone el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. En su artículo 2° establece que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces, para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”.
PODER JUDICIAL