El Fallo de la Corte demuele las bases del unicato sindical ● Horacio Megueira
Como ya se sabe, el mismo día que se publicó el fallo sobre el Consejo de la Magistratura la Corte Suprema de Justicia de la Nación también publicó una sentencia que pone fin -en el firmamento de lo posible- al modelo sindical de personería gremial.
En efecto, ATE en el año 2003 se opuso a la rebaja salarial impuesta a los trabajadores municipales de la ciudad de Salta. Al efecto, agotando la vía ordinaria la Corte Provincial de Justicia se pronuncia negativamente aduciendo que ATE no tenia representación colectiva en la jurisdicción y que la misma era del sindicato Municipal de Salta.
ATE recurre el fallo vía extraordinaria y por fin la Corte Suprema de Justicia se expide en los autos “ATE c/ Municipalidad de Salta s/acción de inconstitucionalidad”.
Estamos hablando de la representación colectiva, nada menos. Es decir, la capacidad de un sindicato de representar a un colectivo de trabajadores, estén o no afiliados al mismo.
El fallo se refiere a dos aspectos fundamentales para la vida de los trabajadores: su capacidad de organizarse y el derecho a percibir un salario justo que permita una alimentación adecuada, salud, vivienda, educación, previsión, recreación, vacaciones.
Es decir, un salario digno (decente en terminología de la OIT), estrechamente emparentados.
La rebaja nominal del salario, (junto a los accidentes que provocan la muerte) ha sido en la historia de la conflictividad de los trabajadores, un detonante frecuente. Es intolerable que aduciendo una emergencia de las ganancias de los patrones, o de la recaudación del Estado se imponga una merma en los ingresos de los asalariados. Genera verdadera indignación, sobre todo en quienes la padecen.
En el aspecto de representación colectiva ha habido mucha polémica. ¿Quién es el sujeto que tiene la representación con alcance general y para qué? ¿Para la simple representación individual o para la representación colectiva?. ¿Para una petición o para emprender una acción?.
En tal sentido, el Artículo 31 Inc. a de la Ley de Asociaciones Profesionales que la Corte Suprema declara inconstitucional fue siempre el “Talón de Aquiles”.
Dice dicho artículo que las entidades sindicales con personería gremial tienen como derecho exclusivo: Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; En cambio las entidades simplemente inscriptas solo podrán (artículo 23) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; y Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial (esta última situación poco probable).
Claramente se desprende que las entidades sindicales con personería tienen el monopolio de la representación individual y colectiva de los intereses de los trabajadores sin necesidad de mandato, y sin necesidad de que los trabajadores estén afiliados a dicha entidad sindical.
En estos últimos 20 años de debate entre los distintos actores sociales especialmente CGT más Empleadores vs. CTA, el artículo más defendido por el otro sector fue precisamente éste. Cuando en 2001 vino una “misión de la OIT” presidida por Bernard Gernigon el debate más importante fue precisamente este articulo. La defensa encarnizada la hizo Lucio Garzón Maceda.
En efecto, desde 1998 la Comisión de Expertos de la OIT cuestionaba que dicha norma era incompatible con el Convenio 87 por entenderse que el artículo 31 Inc. a.”Privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes a la negociación colectiva”.
En un famoso discurso del representante de los empleadores argentinos en la Comisión de Normas de la OIT, Daniel Funes de Rioja, al momento de tratarse el Caso Argentino (2005) hizo especial hincapié en defender este artículo basado en la propia jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical.
A partir del 2001 nunca más la Comisión de Expertos volvió a tratar el tema, no obstante nuestra insistencia en los comentarios de las memorias.
Cuento todo esto un tono un tanto “abogadil” para tratar de valorar la importancia del fallo.
Es la pura esencia del modelo sindical argentino. Si la personería gremial no retiene el monopolio de la representación de los intereses individuales y colectivos ha perdido su sentido de existencia. No tiene razón de ser. Porque de allí se desprenden todos las demás facultades monopólicas de representación.
La representación de los intereses individuales y colectivos es casi todo, es el modo de ser sindicato: poder peticionar en representación de los trabajadores con alcance general (erga-omnes), y poder representar ante el Estado (demanda, presentaciones en los poderes del Estado) y los empleadores los intereses individuales y, sobre todo, en sentido dinámico, poder representar a los trabajadores colectivamente en el conflicto.
Todos los fallos judiciales, inclusive algunos muy recientes, fundamentan la ilegalidad de la huelga convocada por otros sujetos (entidades simplemente inscriptas, comisiones gremiales internas, autoconvocados etc.) en este artículo.
De alguna manera tenía su lógica: la personería monopolizaba el conflicto y la negociación colectiva. Si pierde el monopolio de representación en el conflicto, tiene grandes posibilidades de perder la representación en la negociación colectiva, especialmente la informal.
Es la norma que garantizaba la “gobernabilidad” del conflicto. Al tener el monopolio de la representación en el conflicto y la negociación, aún cuando no fuera el titular del conflicto específico, debía ser convocado por los poderes públicos al momento de la conciliación o de la negociación de las partes. O al momento de litigar en la justicia, como el caso que nos ocupa.
Esto pasa cotidianamente. El sindicato interviene en el conflicto aún cuando no fuera convocante. Y lo hace basado en la personería gremial y de su condición de único representante de los intereses de los trabajadores.
Este es el origen de que el sindicato en muchos casos se haya convertido en el “disciplinador” del conflicto. Interviene con dirección hacia la gobernabilidad y permite al Estado ser árbitro entre intereses sindicales contradictorios, entre los titulares del conflicto y el mismo sindicato, favoreciendo al más fuerte en legalidad y estructura y debilitando al más fuerte en representación real.
Un ejemplo puede esclarecer. Si la Uniónd e Conductores de la República Argentina (UCRA-CTA) protagoniza un conflicto hoy en día, con la simple inscripción le basta para firmar una conciliación y un acta acuerdo de salarios y condiciones de trabajo, porque la UCRA al ser titular del conflicto puede representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del conflicto.
También resulta válido para los empleadores privados que siempre ponían como pretexto que las actas no tenían legalidad sin intervención del sindicato con personería gremial.
El fallo ATE 2 y la CTA
La CTA es vanguardia (en el sentido Gramsciano). Es la impulsora de las ideas fuerza más importantes desde su creación a la fecha:
Enumero las más importantes:
* Concepto de trabajo y trabajador.
* Formas organizativas para la etapa del capitalismo.-
* Libertad y democracia. Voto directo. Afiliación directa.
* El sindicato político.
* El conflicto territorial y la organización fuera del lugar de trabajo.
* El conflicto y la organización en el lugar de trabajo.
* La afiliación. La identidad de ser trabajador.
* En el conflicto territorial y conflicto en el lugar de trabajo. La ruptura de la frontera.
* La lucha por la seguridad social. Salud y previsión social.
* La lucha contra la pobreza.
* La lucha contra la discriminación.
La unidad de acción.
Es al solo a modo de ejemplo. Pero lo que quiero resaltar es la conciencia de nuestro propios actos y que a través de nuestra historia hemos tomado iniciativas y hemos sido protagonistas de las luchas por estos temas, tanto nacional como internacionalmente.-
Toda iniciativa requiere necesariamente la creación de poder político para sostenerla. Si no hay sujeto que protagonice y acumule en la organización, el mismo concepto que fue iniciativa se diluye o se convierte en una deformación o desnaturalización de lo que fue inicialmente.
Es otro sujeto que lo toma y lo adecua su propia estrategia. Ejemplo de ello es la libertad sindical tomada desde la óptica de algunos partidos de clase. Aceptan el concepto pero prefieren no acumular en organizaciones autónomas de trabajadores y lo hacen con sentido de reclutamiento de cuadros para su propia fuerza.
También durante los gobiernos de Duhalde y Néstor y Cristina Kirchner el gobierno toma nuestras ideas fuerza y las hace propias.
Esto ya nos pasó con el Seguro de Empleo y Formación, con la Asignación Universal por Hijo, y con la Libertad Sindical. El concepto quedó pero desvinculado al sujeto que lo creó e impulsó o a un sucesor a partir de un proceso dialéctico. Lo que en todo caso existió es un fenómeno de cooptación de dichas ideas fuerzas.
Cabe aclarar a esta altura que el fallo de la Corte no nace de un repollo. Tiene nexos causales con la realidad. La negociación informal existe, el conflicto existe, la titularidad de hecho existe.
El fallo le da legitimidad y fuerte legalidad a lo que un sector de trabajadores dentro o fuera de la CTA ya viene realizando.
Si comparamos burdamente mientras que los sindicatos-empresas usan la personería gremial como “patente de corso” otorgada y legalizada por el Ministerio de Trabajo, la Corte nos ha dado un “brevet de piloto”.
Respecto al desarrollo de la libertad sindical perdimos algunas oportunidades que se dieron fundamentalmente durante el mandato de Yasky. Los dos fallos que fueron antecedentes de ATE 2, (ATE 1, y Rossi) 2008 y 2009 fueron desaprovechados para el crecimiento de una CTA.-
El primer fallo de la Corte en materia de libertad sindical en el 2008 (ATE c/ Gobierno Nacional) rompió con el derecho exclusivo del sindicato con personería a convocar elecciones de delegados, facultando también al sindicato con simple inscripción, y omitiendo el requisito de estar afiliado al sindicato con personería gremial para ser candidato.
En el fallo “Rossi” en el 2009 la Corte derribó el monopolio de la tutela sindical (prohibición de despido suspensión o modificación de las condiciones de trabajo) como derecho exclusivo de los representantes de sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos los sindicatos (delegados y miembros de su conducción). Por el contrario, durante este tiempo se resignó en autonomía tanto del Estado como del modelo CGT.
Creo que hubo un sector de la CTA que nunca entendió la libertad y democracia sindical. Ni siquiera lo intentó. Continúa hoy su concepción corporativa. Yasky condujo la CTA como un frente de los docentes. No quiso crecer.
Una nueva oportunidad
En este contexto se nos brinda una inmejorable oportunidad si es que sabemos aprovechar y volcar nuestros esfuerzos a crecer colectivamente en sectores definidos en el último Congreso Nacional de la Central en Costa Salguero y que ratificara la conducción de la CTA en la última reunión del 13 de junio pasado. Me estoy refiriendo al “plan de acción” del sector privado.
Para darnos cuenta de las nuevas condiciones objetivas basta poner un ejemplo. Como se sabe, la provincia de Tierra del Fuego dictó una ley por la cual se le reconocen derechos plenos a todas la entidades sindicales, en los términos que lo hace la OIT. Imaginemos que este fallo nos da un plafond de legalidad semejante. Prácticamente todos los sindicatos tienen derechos plenos salvo al momento de convocar formalmente a la Convención Colectiva de Trabajo.
En lo demás, la Corte le ha otorgado a las entidades sindicales simplemente inscriptas derechos equivalentes y abre una posibilidad de ampliarlos en esa línea de pensamiento y la correcta interpretación del bloque constitucional (Constitución Nacional más Tratados Internacionales con rango constitucional).
Horacio Meguira * Director del Departamento Jurídico de la CTA