Ex juez rionegrino demandado por incumplir cerramiento de ventana
Roca (ADN).- Un ex juez rionegrino fue demandado para reclamarle la obligación de cerrar una ventana y pagar una multa por mora en el cumplimiento de lo acordado, con su firma certificada por escribano público. Al rechazar el recurso de apelación que presentó el ex magistrado demandado y confirmando la sentencia recurrida en todas sus partes, uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca refirió que el ex funcionario judicial no debe desconocer el compromiso que firmó.
Las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por José Oscar Rodríguez y Miriam Edith Gariboldi contra el doctor Fernando Héctor Bajos, reclamando a éste el cumplimiento de la obligación de cerramiento de una ventana y pago de la multa por la mora en el cumplimiento de ello, tal como se comprometió mediante el instrumento que con su firma certificada por escribano público fue adjuntado en el expediente.
De la actuación notarial con fotografías anexas surge que al 20 de mayo de 2010 la ventana se mantenía sin cerrar.
Al contestar la demanda, Bajos reconoció que se había comprometido al cerramiento y el pago de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, pero desconoció lo que se expuso en el acta de constatación notarial, como las fotografías anexas, sosteniendo que no fueron tomadas al momento de realizarse la misma.
Describió que su compromiso fue en la medida que la ventana violara la legislación y reglamentación vigente en materia constructiva, porque “por error de asesoramiento de los técnicos se interpretó estar ante una medianera, pero que de acuerdo a la Ley 13.512 no se viola legislación o reglamentación constructiva”. También se comprometió en la medida que el incumplimiento produjera daños y perjuicios, que de las constancias de la causa no existen.
Bajos indicó además que, de cualquier modo, por razones de buena vecindad procedió al cerramiento de la abertura que ocasionó el conflicto, originado por mal asesoramiento de los profesionales, acompañando copia de comprobantes de compra de los materiales que utilizó para cerrar la ventana con ladrillo transparente, antes que se realizara la referida inspección notarial.
Subsidiariamente reclamó que, para la hipótesis que se considere que hubo incumplimiento de su parte, se modifique el importe de la multa solicitada.
Mediante la sentencia recurrida se rechazó la postura defensiva, haciéndose lugar a la demanda, excepto en lo atinente a la multa prevista que se reduce en los términos del artículo 656 del Código Civil.
Entre otras fundamentaciones, el juez Gustavo Martínez realizó “algunas consideraciones demostrativas de la absoluta sinrazón del planteo defensivo (de Bajos) con el que se insiste en esta instancia”.
“El tema central es la interpretación del instrumento… y que resalto emana del propio recurrente sin que pueda siquiera presumirse que hubiere sido hecho por el actor quien no tuvo participación en el mismo. Allí aparece el doctor Bajos manifestando que “dicha ventana viola la legislación y reglamentación vigente en materia constructiva, por lo que vengo por el presente acto a formalmente comprometerme a cerrar dicha abertura, para el día 28 de febrero de 2010, plazo perentorio e improrrogable, con un muro medianero de material (ladrillos o similar) con el fin de adecuar dicha construcción a la legislación antes mencionada y en cumplimiento de acuerdos asumidos, con los adquirentes de la unidad funcional uno antes individualizados; en tal sentido y habiendo sido condicionante tal circunstancia para posibilitar la operación de venta antes enunciada”.
Bajos también consignó: “Asumo total responsabilidad por los daños y perjuicios que el incumplimiento del presente compromiso ocasione a los adquirentes de la unidad funcional uno, comprometiéndome a abonar, vencido dicho plazo y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa alguna, además, una multa en concepto de cláusula penal u$s100 diarios hasta el efectivo cumplimiento del compromiso asumido en el presente».
Para Martínez, Bajos “no invocó ningún vicio de la voluntad y cabe consignar por otra parte que la declaración se instrumentó ante escribano público. Poco interesa si la ventana violaba o no la legislación, en tanto el compromiso asumido no viole el orden jurídico, resultando hasta absurda la pretensión que se le dispense por haber incurrido en un error jurídico, cuando no sólo es un abogado de la matrícula, sino que incluso ejerció la magistratura judicial”.
Agregó Martínez: “De cualquier modo, la pericial… que no mereció ningún cuestionamiento u observación del recurrente, además de indicar que violenta la legislación municipal, afecta la seguridad y privacidad de la actora, lo que además se advierte como algo lógico si se repara en el tamaño de la abertura que permitiría hasta el fácil acceso al techo de la unidad lindera”.
“A contrario de lo que sostiene el recurrente, no sólo la ventana estaba cuando se realizó la actuación notarial, sino que subsistía en oportunidad del peritaje ofrecido como prueba y que, como digo, no mereció impugnación alguna. Si con posterioridad alteró el cuadro e hizo el cerramiento comprometido, será algo que deberá tratarse en la etapa de ejecución de sentencia, pero no en esta instancia, toda vez que la juez se expidió en base a la información y elementos con los que contaba, siendo del caso remarcar que el recurrente no probó que hubiere eliminado la ventana por ladrillo o material similar. Y cerrar la abertura con un panel traslúcido fijo no puede interpretarse comprendido en ello. Menos aún cuando el peritaje no impugnado, indica que se mantiene la inseguridad y afectación de la intimidad de la actora”.
Consideró el magistrado roquense que “debiera cuanto menos el recurrente (Bajos) haber impugnado en su oportunidad el dictamen pericial y traer opiniones contrarias en la instancia de grado, como paso inicial para que pudiéramos con bases sólidas eventualmente sostener en esta instancia que cumplimentó acabadamente la obligación que asumió y le fue reclamada en la demanda”.
En cuanto al cuestionamiento por las costas, que reclama sean impuestas al menos parcialmente al actor en lo que respecta a la reducción de la multa, Martínez puntualizó que “ello no encuentra ninguna cabida. La reducción se hizo en ejercicio de una facultad discrecional del magistrado, habiendo tenido razón el actor para reclamarla en función de los claros términos del instrumento… otorgado por el propio demandado quien se comprometió a su pago”.
Resaltó también que “la multa concurría con independencia del daño y por el solo hecho de la mora en el cumplimiento de la obligación. No otra interpretación corresponde hacer de la cláusula transcripta cuando tras referir a que el doctor Bajos asume el pago de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar el incumplimiento de la obligación que asume, “además” se compromete al pago de una multa en concepto de cláusula penal”.
“De allí es que lo único que eventualmente podría haberse discutido, pero por la contraria, es la reducción de la multa, teniendo en cuenta que no hubo vicio alguno de la voluntad y que la misma fue establecida por el propio obligado que, como se dijo, es abogado y llegó a ser juez (Bajos). Más obviamente el hecho de no haber recurso al respecto, en función del principio de congruencia, impide la consideración de la decisión en tal sentido. Sí, mantiene significación ello, en orden al cuestionamiento por las costas, en tanto demuestra que la imposición de las costas en su totalidad al recurrente se encuentra justificada”, concluyó Martínez. (ADN)
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