Alumna superior acudió a Justicia para que su madre pague cuota alimentaria
Cipolletti (ADN).- Una estudiante avanzada del profesorado de nivel inicial accionó ante la Justicia para que su madre le pague 1.500 pesos para sus estudios y señaló que su progenitora vendió hace poco un inmueble en General Roca y administraría otros en Las Grutas. Pero, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó la acción porque la joven no arrimó elementos como para fijar la cuota alimentaria provisoria pretendida, según el Tribunal roquense.
El caso fue resuelto el 27 de junio pasado, cuando se analizó la inicial denegatoria de fijación de alimentos provisorios y otra presentación que efectuó la alumna.
Ella argumentó que está estudiando en la Facultad de Ciencias de la Educación de Cipolletti, cursando el último año de la carrera de profesorado de nivel inicial y que necesita contar con el dinero en forma urgente dado su estado de necesidad.
También sustentó que no puede trabajar porque el horario de cursada se lo impide y que en el segundo cuatrimestre comenzará con prácticas de residencia lo que le insumirá el día entero en la facultad y el jardín de infantes donde practicará.
Indicó que “no tiene sentido dilatar la resolución de su pedido porque el dinero lo necesita hoy para viajar, alimentarse, comprar los materiales y no a fin de año” y que los elementos para resolver están debidamente aportados a la causa con la prueba documental, su estado de necesidad, la imposibilidad de trabajar porque debe trasladarse diariamente a Cipolletti, siendo bueno su rendimiento académico. Y que la capacidad de su madre “es amplia y una cuota de $ 1.500 la puede abonar sin esfuerzo”.
Agregó que «para arrimar otros elementos de prueba su madre acaba de vender un inmueble en General Roca, amén de los que administra en el centro de Las Grutas”.
Según consta en el expediente, un magistrado de primera instancia rechazó la revocatoria intentada argumentando que las condiciones de fundabilidad para la fijación de los alimentos provisorios son las de las medidas cautelares: (apariencia de buen derecho y peligro en la demora) lo que no se ha acreditado en la causa, ya que la estudiante “sólo se ha adjuntado el rendimiento académico”.
Por su parte, los jueces Gustavo Martínez y Adriana Mariani coincidieron con su otro par y sustentaron que “sin perjuicio de lo que se decida en definitiva luego de la merituación de la prueba que se arrime a autos, debe advertirse que la fijación de alimentos provisorios cuando se trata de una persona mayor de edad, debe reunir como bien le dice el juez, los requisitos de las medidas cautelares. Porque no se trata como en el caso de los menores de edad en que la necesidad no requiere prueba, pues se presume y la asistencia no puede demorarse”.
Refirieron que los alimentos solicitados por la alumna encuadran en la norma del artículo 367 de Código Civil y se basan en la solidaridad familiar y consideraron que la estudiante debe probar que le faltan los medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiera reducido a tal estado.
Indicaron que la alumna “se limita a invocar su estado de necesidad que no prueba y que los horarios de cursada le impiden trabajar, sin siquiera mencionarlos y menos aún acreditarlos. Tampoco acredita siquiera mínimamente que su madre hubiese vendido el inmueble que identifica. De modo tal que no se han arrimado elementos como para fijar la cuota alimentaria provisoria pretendida y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva luego de la prueba que pueda arrimarse”.
Recordaron que fijaron criterio amplio para la obligación alimentaria en favor de los hijos que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran cursando carreras universitarias, entendiendo que con ello se favorece su inserción laboral y que los padres tienen el deber de contribuir con la formación que ya venía desarrollándose mientras aún eran beneficiarios de los alimentos, pero que en este caso se intenta suplir el proceso con la fijación de alimentos provisorios sin siquiera cumplir mínimamente los recaudos requeridos para ello. (ADN)
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