Jueces piden mucha prudencia para indultar presos en Río Negro
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia observó que la misión de aconsejar al Poder Ejecutivo Provincial para disponer indultos o conmutación de penas respecto de personas privadas de su libertad por parte del Estado, debe ser desplegada con “suma prudencia y objetividad”, para lo cual consideró que es necesario previamente contar con información suficiente y de calidad.
En cuanto al reciente pedido de indulto efectuado por un condenado, el Superior Tribunal merituó que las constancias de la causa resultan insuficientes para evaluar una calificada información, a la luz de los informes producidos por el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados.
Por eso, consideró necesario que también se informe all Tribunal que tenga a su cargo el control de la ejecución de la pena del interno de que se trate.
En tal sentido, los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto recordaron que se ha señalado que cabe al juez de ejecución requerir los informes fundados del organismo técnico -criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento penal- el informe que deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
“La calificación del concepto sirve de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semi-libertad, libertad condicional, libertad asistida y la conmutación de pena e indulto”, indicaron los magistrados.
Agregaron: “El concepto alude a la ponderación de la evolución personal del interno de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. A su vez, la calificación de la conducta implica la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento”.
Finalmente, mencionaron que “corresponde requerir tal informe al Tribunal de Ejecución ante el cual se encuentra a disposición el interno, máxime si se tiene en cuenta que este Superior Tribunal de Justicia no tiene la inmediación necesaria para ello, con relación a la persona detenida a evaluar, en pos del objetivo en análisis”.
Por ello, remarcaron “la necesidad de contar con la opinión del Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el condenado (Tribunal de Ejecución, o de condena, según corresponda) en tanto la misma aparece como imprescindible, a fin de completar adecuadamente los fundamentos objetivos del «informe» -favorable o desfavorable- a producir por el Poder Judicial a través de este Superior Tribunal de Justicia”. (ADN)