Jueces anularon declaración de rebeldía de Weretilneck, en juicio por daños
Roca (ADN).- Los padres de un alumno demandaron al Consejo Provincial de Educación por daños y perjuicios que sufrió un hijo y solicitaron la citación a juicio al gobernador Weretilneck y al fiscal de Estado. Durante el proceso, el primer mandatario recibió declaración de rebeldía por parte de una magistrada, pero ahora los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca revocaron esa situación.
Además, los magistrados del Tribunal roquense reordenaron el trámite y dieron traslado de la demanda al gobernador y al Consejo Provincial de Educación. La resolución data del 24 de este mes, según expediente al cual accedió ADN.
Las actuaciones llegaron a la Cámara roquense en virtud de la apelación presentada por un funcionario de la Fiscalía de Estado contra el decreto que declaró la rebeldía del gobernador y del fiscal de Estado.
Según consta en el expediente, los padres de un alumno promovieron demanda contra el Consejo Provincial de Educación y solicitaron que se cite al gobernador y al fiscal de Estado por ser partes necesarias en el juicio.
Luego, se dio intervención a la Comisión de Transacciones sin resultado positivo, según se consignó oficialmente, se despachó la demanda y se dio traslado “al demandado y al fiscal de Estado por la legitimación que le confiere el artículo 190 de la Constitución Provincial”.
Además, se ordenó “la notificación del traslado de la demanda al gobernador y se tuvo por presentada a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA.
Ante la presentación de las cédulas diligenciadas al gobernador y a Fiscalía de Estado, la actora solicitó, y el Tribunal receptó, dejar sin efecto el traslado que había ordenado.
Ello motiva que luego y a petición de parte, una jueza declare rebelde al gobernador y al fiscal de Estado.
Entonces, compareció el representante de Fiscalía de Estado apelando tal decisión y solicitando se reordene el trámite, entendiendo que se encuentra vulnerado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Por su parte, los jueces roquenses Adriana Mariani y Gustavo Martínez consideraron que “lleva razón el representante de Fiscalía, puesto que debió emplazarse al Consejo Provincial de Educación y citar asimismo al gobernador de la provincia y a Fiscalía de Estado (esto Último bien cumplimentado) en virtud de lo dispuesto por la norma del artículo 341 del CPCC”.
Interpretaron que “la citación al gobernador no debió ser dejada sin efecto, toda vez que es el Tribunal el que correctamente dispone el emplazamiento del accionado, no pudiendo ello suplirse con el cursado de cédula que hace el actor previo a la citación. Precisamente el actor, al notificar el decreto de traslado de demanda, luego pide la revocación del auto que ampliara la citación y con ello provoca la confusión y desorden del trámite, lo que puede llevar, como bien dice el representante de Fiscalía a la indefensión”, agregaron Mariani y Martínez en la reciente resolución.
Destacaron: “Tal petición de dejar sin efecto el traslado al gobernador –que provocó el consecuente decreto- no sólo fue sorpresivo, sino fundamentalmente contradictorio con sus propios dichos. Se advertirá que ahora al contestar el memorial del representante de fiscalía, el actor argumenta que se sobreentiende que la demanda está dirigida al Estado provincial…” y que “es inexacto …que el traslado de la demanda sea notificada al Consejo Provincial de Educación …que no goza de personería jurídica , no pudiendo ser parte en este proceso, cuando de su propia proposición de la demanda surge que viene “…a iniciar formal reclamo contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro…”.
Argumentaron también: “Es que tal postura es la correcta. Se ha accionado contra el Consejo de Educación por daños sufridos por un menor en una de las escuelas que dependen del mismo. Y sin perjuicio de que el reclamo involucra a la provincia, la accionante ahora yendo contra sus propios dichos, soslaya que el Consejo de Educación es un órgano de previsión constitucional”.
“La minimización que se intenta respecto de la incumbencia del organismo es inapropiada y, aún cuando probablemente será el mismo representante fiscal quien asuma la representación del Consejo, ello no empece (por impide) que deba ser oído y habrá de corrérsele traslado de la demanda. Así se pretendió ab initio y será la manera de anoticiar legalmente al organismo que conforme la Constitución «gobierna la educación\» y con ello, a la comunidad educativa”.
Resaltaron que “en verdad no puede declararse rebelde al gobernador y al fiscal de Estado, sino en todo caso a la provincia demandada, puesto que los primeros son sus representantes y no asumen carácter de parte, sino que comparecen en virtud del mandato legal que ejercen”. (ADN)
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