Presunta víctima de abuso sexual pidió no culpar al acusado atacante
Viedma (ADN).- La defensora general del Poder Judicial de Río Negro, María Custet Llambí, expresó su criterio de tener en cuenta la opinión de una joven de 16 años, presunta víctima del delito de abuso sexual, por el cual fue absuelto un imputado.
La adolescente refirió no pretender que se condene a A. “por un acto que no cometió” y desea que “la causa termine acá, que no se siga con la misma y que A. no sea culpado. Que se termine todo esto, que haga su vida en paz y que yo también pueda hacer mi vida en paz. Que necesito que todo esto termine para poder ponerle fin”.
El dictamen judicial fue difundido ayer oficialmente.
Analizado el expediente y la Cámara Gesell realizada en el año 2009, y por aplicación de los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación 12 del Comité del Niño (ONU) se dio intervención a la Defensoría de Menores de Cipolletti en los siguientes términos: “Mediante la presente le hago saber que la suscripta se encuentra interviniendo en la defensa de los derechos de la adolescente M. P. G. en la causa «A. F. A. sobre abuso sexual sobre casación» expediente 26385 ante el STJ. Dicha niña fue representada por la doctora Elida Lilian Rodríguez”.
Se explicó que en la causa se absolvió al imputado, el fiscal recurrió tal absolución y el Superior Tribunal de Justicia ha fijado audiencia para los próximos días.
“…Solicito se informe a la adolescente el estado de la causa, que la suscripta asume la defensa de sus intereses y su derecho a ser oída en el presente proceso. Además, si la misma quisiera emitir opinión solicito se labre acta dejando constancia, sin perjuicio del contacto que puede tomar la misma a través de comunicación telefónica o skype. En virtud de que obra informe que da cuenta de una situación de vulneración de derechos en el orden familiar, solicito se informen acciones efectuadas en relación a la intervención del organismo técnico proteccional”.
Custet Llambí consideró en su dictamen que “dicha opinión (de la menor) debe ser tenida en cuenta, al momento de emitir decisión jurisdiccional, conforme las obligaciones internacionales suscriptas por nuestro país y muy especialmente los parámetros impuestos por el Comité de los Derechos del Niño (ONU), máximo organismo internacional en materia de interpretación de la Convención del Niño, en la referida Observación General”.
Agregó: “No ya en relación al hecho investigado en la causa, sino respecto de la situación de vulnerabilidad que en el ámbito familiar ha informado el organismo técnico proteccional, la Defensoría de Menores ha remitido constancias de haber requerido medidas a dicho organismo (se remiten cuatro oficios cursados durante los meses de febrero, marzo y abril del corriente), sin contestación alguna a la fecha”.
Concluyó: “Sin perjuicio de que la Defensoría de Menores competente debe instar las acciones pertinentes en el ámbito correspondiente, a cuyo fin se remite copia del presente dictamen, resulta ésta una conveniente oportunidad para manifestar la preocupación de la suscripta en relación a la omisión de acciones correspondientes –verificadas en innumerables causas similares- por parte del organismo técnico proteccional (Ministerio de Desarrollo Social) y solicitar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, se exhorte al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley D 4109”. (ADN)
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