Sobre libertad de expresión y “grooming” ● Herman Avoscan
La apropiación social de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información conlleva nuevos usos, nuevos estilos y también nuevos riesgos. Y en ese libre fluir de datos se ponen en tensión diferentes valores. En el caso del proyecto que pena el ciber acoso sexual (más conocido como “grooming”), esa antinomia está bien presente:
en uno de los polos; tenemos la protección de los menores y adolescentes, quienes pueden fácilmente convertirse en víctimas de acosadores que valiéndose del anonimato y su capacidad de manipulación pueden aprovecharse de la inocencia y la inmadurez de los más pequeños;
en el otro, la libertad individual de comunicarse libremente sin que circule el fantasma de un Estado Orwelliano que pueda entrometerse en las mismas (como lo están afirmando algunas organizaciones de cibernautas y legisladores del PRO y del radicalismo).
Debe ser uno de los ejemplos donde más nítida aparece la oposición; pero también donde es más fácil darse cuenta de los errores que se cometen cuando se estira el argumento más allá de lo razonable. En una sociedad organizada, es lógico que se busquen preservar determinadas conductas consideradas valiosas y castigar otras que se les oponen. En la medida que se considera valioso proteger a menores y adolescentes, aparecen leyes que buscan preservarlos: la prohibición de trabajar, las campañas de salud pública, el acceso a la educación, los programas deportivos y culturales, las normas de protección en el cine y la televisión.
Las nuevas tecnologías crean también nuevas conductas que pueden ser consideradas repudiables desde un punto de vista moral pero no un delito hasta que la misma no sea tipificada como tal. El proyecto de ley que estamos analizando en Diputados crea esa figura y establece una pena de entre uno y cuatro años: es decir, le concede al juez una escala de posibilidades para poder graduar la condena, de acuerdo a cada caso en particular.
Coincidimos con que debemos respetar el principio constitucional de libertad de prensa y de publicación al que hacen referencia estos grupos ultra liberales; pero también entendemos que esa libertad de prensa y publicación nos libera de la censura previa, más no de las consecuencias de lo que publicamos. Así como está penada la incitación al odio racial, religioso o de género; así como se repudia y castiga la aparición de determinadas publicaciones (como la pornografía infantil, por ejemplo), debemos incluir en el Código Penal estas actitudes que agreden a la infancia y a la adolescencia.
El “grooming” no es una alegoría ni una alucinación. Es una actitud amenazante hacia los niños y adolescentes; puede producir graves riesgos y al incluirla en el Código Penal estamos generando la posibilidad de condenar a quienes lo perpetran.
Dip. Nac. (FpV) Herman Avoscan
Título original: Es irracional oponer la libertad de expresión a la ley que penaliza el “grooming”