Río Negro unifica calificación por transferencias de inmuebles a extranjeros

El Bolsón (ADN).- La provincia de Río Negro, a través de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, unificó criterio respecto a la calificación de los instrumentos públicos que contengan actos de transferencias de dominio de inmuebles rurales en los que la persona adquirente sea física o jurídica extranjera.

Como medida preventiva, para aunar criterios, se dictaron las circulares Nº 03/2012 y Nº 04/2012, las que fueron notificadas oportunamente a todos los agentes de las distintas
Circunscripciones Judiciales.

Por eso, el organismo oficial interpretó que es primordial el dictado de una normativa que unifique y armonice lo reglado por las referidas normas en el procedimiento de calificación de los instrumentos públicos que hagan referencia a actos de transferencias de dominio de inmuebles rurales en los que resulte adquirente una persona física o jurídica extranjera.

Para organizar un procedimiento uniforme, acorde a la práctica registral actual y promover la seguridad jurídica, evitando actuaciones equívocas por parte del Registro de la Propiedad Inmueble, se considera fundamental fomentar lo previamente establecido por el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble.

En la disposición técnico registral 01/2013, emitida el 11 de julio, pero vigente desde el lunes pasado, se consignó que la Ley 26.737 tiene por objeto la protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, entendiendo a las mismas como el predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

La disposición 01/2013 expedida por la Dirección Nacional de Tierras Rurales determina la forma por la que se tendrán por acreditadas ante el Registro Nacional de Tierras Rurales las excepciones establecidas por el artículo 4º e la Ley 26.737, que estipula la documentación que se requerirá para tener por acreditadas las excepciones. (ADN)

 

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