STJ confirmó 5 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante
Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el defensor en representación de O.A.C., y confirmó la Sentencia Nº 18/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que lo condenó a la pena de cinco años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en forma continuada -dos hechos, por haber dos víctimas- (arts. 45, 119 párrafos primeros y segundo C.P.).
Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el Tribunal mencionado.
Al momento de resolver, los Jueces del STJ, Dres., Enrique Mansilla -con el voto rector-, Sergio Barotto y Jorge Bustamante (Subrogante), indicaron que “el agravio no se atiene a las constancias del expediente, dado que el objetivo primero de la registración se encuentra cumplido, ya que su visualización y audición le permitió al juzgador extractar el relato de las niñas acerca de la materialidad ocurrida y la autoría del imputado, tal como surge en la sentencia.”
Agregaron que “el juzgador tuvo por acreditado que “… el imputado pareja de la abuela de las menores L. y S.C.- en un período de tiempo que abarca desde octubre de año 2011 a principios de enero de 2012 (como fecha tope el 5 de dicho mes), en el domicilio de… abusó sexualmente de ambas niñas efectuándoles tocamientos en sus partes pudendas, …”.
En el voto rector, el Dr. Mansilla indicó que “reseñado lo anterior y respecto de la acreditación de los ítems mencionados, en conformidad con lo dicho por el a quo y después de la observación de las cámaras Gesell que registran las declaraciones de ambas víctimas, advierto que sus relatos encuentran coherencia entre sí, pues dan cuenta de una modalidad de abuso similar por parte del imputado, aunque con particularidades; ello con la aclaración de las víctimas que los tocamientos no eran realizados en presencia de la otra.”
“En este sentido, para ambos casos se trata de manoseos, en partes pudendas, con evidente significación sexual, aprovechando momentos circunstanciales de ausencia de control de otras personas adultas. Las niñas también refieren que el imputado utilizaba otro tono de voz, exigiéndoles que se quedaran calladas, y dan cuenta de sonidos compatibles con un jadeo y también movimientos de típica significación sexual”, precisó el Magistrado.
“Entiendo, -reseñó-, que para dos niñas de 10 y 8 años de edad, con abusos sexuales sucedidos en numerosas ocasiones, no puede ser exigible para su credibilidad, como pretende la defensa, una especificación minuciosa del lugar de la casa en donde ocurrían o su momento preciso, toda vez que “se ha explicado que el criterio analizado \’suele faltar cuando se trata de hechos reiterados y de larga data: lo que el niño cuente se aproxima mucho a un script (así se denomina al \’esquema mental que constituye el conocimiento que tenemos acerca de algún evento\’), pues suele ser una síntesis de muchos episodios reales (Se. 152/12 STJRNSP).”
A la coherencia y logicidad arriba mencionadas se agrega que -efectivamente y tal como detectó quien realizó las entrevistas- los relatos tienen gran cantidad de detalles, sobre circunstancias de tiempo y lugar aproximados y personas relacionadas. Así, aportan detalles visuales, auditivos y táctiles. En cuanto a su engranaje contextual, este también aparece, un ejemplo de lo cual es el aprovechamiento o la búsqueda circunstancial por parte del imputado para quedarse solo con las menores, porque v.gr., la abuela se encontraba mirando la computadora y cuando venía simulaba que no había pasado nada, o cuando indiciariamente- la llevaba a un lugar apartado del comercio para efectuar un toqueteo de modo oculto “
Sostuvo que “la producción es inestructurada, espontánea y plástica, acompañada de gestos explicativos por parte de las niñas, lo que hace necesario que la entrevistadora realice un parafraseo que focaliza los hechos relevantes. Hay descripción de interacciones y reproducción de conversaciones, por los gestos y movimientos de las niñas para manifestar su desagrado con lo que ocurría, o para evitarlo, y también su miedo, junto con lo que les manifestaba el imputado, que “les hablaba en otro tono de voz” -todo lo cual surge de la registración en cámara Gesell.”
“Una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por falta de una crítica concreta y razonada de lo decidido, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó el Juez del STJ.