Confirman que colectivero no manejaba contramano cuando chocó contra auto
Bariloche (ADN).- Un hombre que fue inicialmente imputado por un accionar imprudente al conducir un colectivo, presuntamente, en contramano y que chocó contra otro rodado, fue finalmente sobreseído por el Superior Tribunal de Justicia que ratificó una resolución en similar sentido de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche.
Se la atribuyó a Víctor Manuel B. haber impactado con el colectivo que conducía en el lateral izquierdo del vehículo Fiat 128, cuando su conductor intentaba doblar desde la calle Esandi por la que transitaba hacia el bulevar del barrio Las Victorias.
“Se le atribuye al prevenido un accionar imprudente, toda vez que circulaba en contra mano embistiendo al Fiat 128 que lo hacia de modo reglamentario. Como consecuencia de la colisión Hugo C. sufrió traumatismos en la rodilla izquierda, lesiones de carácter grave conforme lo dictaminado por el médico forense”, puntualizó el expediente al cual accedio ADN.
El 21 de marzo pasado, la Cámara Primera en lo Criminalde Bariloche rechazó la apelación planteada por la querella y, en consecuencia, confirmó la sentencia de sobreseimiento para el conductor del colectivo.
Pero, la querella señaló que faltó recolectar muchos elementos probatorios en la instrucción, por lo que era imposible emitir una sentencia acorde con la realidad de los hechos y la verdad material. También, afirmó que la Cámara en lo Criminal no podía confirmar el sobreseimiento cuando había reconocido “la pobreza o inexistencia de la prueba recolectada”.
Recordó que desde el inicio de las actuaciones sostuvo que el vehículo embistente conducido por el imputado iba en contramano por el carril equivocado.
Uno de los jueces de la Cámara en lo Criminal reconoció que “pese a la ausencia de elementos de prueba que en su momento debieron ser practicados, a esta altura del proceso y conforme el tiempo transcurrido no vislumbro tampoco la posibilidad de revertir la conclusión a la que arriba el juez de Instrucción en su decisión liberatoria y en consecuencia propongo también confirmar la sentencia de sobreseimiento dictada”.
Desde el Superior Tribunal se mencionó que la imprudencia estaría configurada por el tránsito en contramano, tal como denunció la parte querellante, pero aclaró que “tal supuesto es imposible a poco que se repare en que el hecho ocurrió “sobre la calzada de la calle Esandi, de hormigón en buen estado de conservación, con doble mano de circulación con dirección Norte-Sur. La calle Esandi posee un boulevard que separa las manos y a la altura de la entrada al barrio por la avenida Las Victorias -ubicado sobre la margen Este de la misma, dicha calzada posee una dársena de giro para los vehículos que provienen desde el Norte”.
Continuó: “La separación de las manos es evidente en las láminas fotográficas que, en concordancia con las conclusiones de la pericial mencionada, demuestran que ambos vehículos transitaban en el mismo sentido de circulación Norte-Sur, por idéntica mano, y que el impacto se produjo entre el lateral derecho del colectivo y el izquierdo del Fiat 128 de la víctima”.
“Además de probar que el ómnibus no circulaba en contramano, la pericial agregó que el Fiat intentó la maniobra de giro a la izquierda para ingresar a la avenida Las Victorias desde una posición alejada de la mano por la cual debería haber circulado previamente -para lo que había una dársena ubicada a la izquierda- y fue impactado por el ómnibus que se desplazaba más atrás, por el carril izquierdo. Por ello, este arrastró al vehículo menor unos 27 metros desde el lugar del impacto, siempre hacia el Sur “.
Agregó: “De tal modo, acierta el señor fiscal de Cámara en su dictamen, al que adhiere el juzgador, en el sentido de que las actuaciones policiales practicadas al momento de ocurrido la colisión entre los automotores… muestran que los dos vehículos iban por la misma mano, con lo cual queda descartada la posibilidad de que el accionar imprudente del conductor del colectivo fuera la de circular en contramano…”. (ADN)
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