Reanalizarán causa por desobediencia judicial. Es imputado por violencia familiar

Cipolletti (ADN).- El máximo organismo judicial rionegrino -STJ- anuló este mes la resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que en octubre del año pasado confirmó la decisión de un Juzgado de Instrucción de archivar una causa vinculada con desobediencia a una orden judicial por la cual un hombre está imputado por violencia familiar.

Del expediente judicial se desprenden las diversas denuncias efectuadas por la víctima y la respuesta de los organismos jurisdiccionales intervinientes.

Se mencionó la resolución general 01/12 de la Procuración General, a través de la cual se puso en conocimiento de las unidades regionales de la Policía que deberán abstenerse de recibir meras exposiciones policiales cuando se anoticien hechos de violencia familiar y de recibir denuncias por infracción a la Ley 3040 cuando la impronta de la violencia física sea palmaria, instruyéndolos además para recibir denuncia penal y adoptar las medidas urgentes de protección y contención de las víctimas que el caso amerite, con inmediato aviso a la judicatura y al Ministerio Público.

La referida instrucción fue dictada luego de advertir casos similares a éste, donde la víctima no era asesorada debidamente al presentarse en sede policial respecto de que los hechos denunciados podrían constituir delitos de violencia familiar y por ello solo se tomaban exposiciones o se canalizaban bajo el procedimiento de la Ley 3040.

En este caso, según el fiscal de Cámara Alejandro Silva, la víctima se presentó a solicitar una respuesta rápida y obtuvo un trámite dilatorio que se extendió tres años, por eso se consideró que debió haber sido asesorada e invitada a realizar la denuncia penal y debieron preservarse los medios de prueba, así como formar el correspondiente preventivo y elevarlo.

El funcionario judicial afirmó que la denuncia se presentó en sede policial y que, más allá de que no se formó sumario de prevención, las denuncias fueron presentadas en tiempo y forma, lo que habilitó al juez, previo escuchar a la víctima, a salvar las omisiones señaladas y solicitar la ampliación o readecuación de la promoción penal. (ADN)

 

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