Procesados se “olvidaron” que tenían que cumplir pautas de conducta

Cipolletti (ADN).- Dos procesados por el delito de hurto simple no contarán con el beneficio judicial de la suspensión del juicio a prueba, porque reconocieron que se “olvidaron” que tenían que cumplir determinadas pautas impuestas por la Justicia cipoleña.

Por ese motivo, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, del 4 de marzo pasado, que revocó la suspensión de juicio a prueba otorgada el 4 de mayo de 2011 a Santiago Alejandro B. y Agustín Ricardo M., por incumplimiento de las normas de conducta establecidas.

En una anterior resolución, la Cámara cipoleña hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por B. y M. por el término de un año desde su notificación y les fijó determinadas reglas de conducta, entre ellas fijar y mantener el domicilio, presentarse en forma bimestral ante el Juzgado de Paz de Cipolletti, para informar sobre sus condiciones de vida y laborales y, para el caso de que cambiaran de domicilio, aún temporariamente, el deber de hacerlo saber de inmediato.

En un momento, el Juzgado de Paz informó acerca de una única comparecencia de ambos imputados, por lo que se los citó en Tribunales con el fin de que informaran las razones del incumplimiento, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

Lograda la concurrencia de Beroiza, ante la consulta de los motivos por los que no se encontraba en el domicilio constituido ni había dado aviso de su ausencia, contestó que no vivía más en el domicilio fijado, aunque sí en el mismo barrio, y que no había cumplido con las presentaciones porque “se había olvidado”, ya que pensó que, como estaba cumpliendo las reglas de conducta que le habían sido fijadas en una causa de la Cámara Segunda en lo Criminal, con ello suplía el cumplimiento. También explicó que había sido un error y que no había tratado de eludir la acción de la Justicia.

Por su lado, Agustín Ricardo M. expresó que su problema era “que se olvida”, por eso no cumplió. El Ministerio Público Fiscal no prestó conformidad a la prórroga por entender que no se habían dado razones fundadas del incumplimiento, mientras que la defensa las consideró entendibles. Pero, la Cámara en lo Criminal concordó con el criterio del Ministerio Público Fiscal porque consideró que las respuestas de ambos evidenciaban “la falta de compromiso asumida a la hora de dar cumplimiento a un beneficio que ellos mismos solicitaron. (ADN)

 

ADN