Anulan fallo de Juzgado en presunta maniobra fraudulenta contra un menor

Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de una resolución del Juzgado Civil Nº7 de Cipolletti, dictada hace 13 años, que homologó un acuerdo de pago para la cancelación de un conflicto sucesorio. En medio de la cuestión está un menor y la presunta actuación fraudulenta que supondría ocultamiento de valiosos bienes inmuebles, entre los que figuran un hotel en Neuquén.

La nulidad de la resolución del Juzgado cipoleño fue dispuesta el 29 de agosto pasado por el máximo organismo judicial rionegrino.

Oportunamente, la Procuración General del Poder Judicial consideró que “los vicios de fondo advertidos de consuno con la ausencia de un accionar protectivo en salvaguarda del interés superior de quien fuera -por entonces- menor de edad; más la prueba producida ante el juez delegado de trámite que evidencia el ocultamiento fraudulento del acervo, constituyen una cuestión de gravedad institucional que amerita la declaración de nulidad de la homologación del acuerdo particionario y de todo lo actuado con posterioridad”.

Agregó la inconveniencia del acuerdo para los intereses del menor y señaló que “es evidente la existencia de una actuación fraudulenta que supuso el ocultamiento de bienes, la utilización de valuaciones fiscales irrisorias en beneficio de . C.(hermano de la causante) y en claro perjuicio del entonces menor de edad manipulando de esta manera los derechos del recurrente”.

Describió que, de la prueba ofrecida, surge la existencia de una sociedad de hecho vinculada con un comercio de venta de zapatos cuyo contrato data del 30 de mayo de 1986; sociedad que no fue incluida oportunamente en el acervo hereditario, no obstante el conocimiento de su existencia y de la participación de la madre (ya fallecida) del menor, con un 15 por ciento del capital social en el contrato originario, evidenciándose así “el ocultamiento malicioso de los bienes administrados por la mencionada sociedad”.

La maniobra fraudulenta consistió además en el cambio de contrato social y la sociedad comenzó a girar comercialmente con otro nombre y que operó comercialmente en actividades de tienda-calzados-deportes y servicio de hotelería.

El organismo judicial indicó también se despojó al menor de cualquier porcentaje que como heredero le correspondía.

La dimensionar la cuestión planteada la pericia efectuada por una perito tasadora situó el valor del hotel (ubicado en Neuquén) en $4.921.000 al año 2010. “Ello vale para ilustrar la clara maquinación fraudulenta de los adultos intervinientes en la sucesión en perjuicio del entonces menor de edad”.

Entre otras consideraciones, el juez superior Enrique Mansilla coincidió con el dictamen de la Procuración General.

En un párrafo de la extensa resolución del STJ se añadió que “…se desprende que a enero de 1999, sólo por la supuesta exclusión maliciosa de la causante de la sociedad de hecho que conformaba con sus padres y hermanos, se estaría perjudicando al sucesorio en un monto estimado mínimo de U$S 241.505,00 al 31 de enero de 1999”. (ADN)

 

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