En Tribunales, puja entre Colegio de Farmacéuticos y encargado
Cipolletti (ADN).- El encargado de una farmacia de Cipolletti reclamó porque el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro no le suministra un sistema de facturación específico, pero esa entidad indicó que aquél no tiene habilitación oficial y, además, que no colaborará con “la apertura ilegal de una oficina farmacéutica”.
El caso está contenido en una resolución emitida el lunes pasado por los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.
El encargado de farmacia efectuó un requerimiento cautelar para que se le continúe proveyendo, por parte del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, el uso del sistema de facturación denominado Winpharma, pero remarcó que una resolución judicial le negó esa posibilidad, no haciendo lugar a la medida de prohibición de innovar solicitada.
Argumentó que no puede contar con el sistema de facturación Winpharma porque no cuenta aún con la culminación del trámite de transferencia del fondo de comercio ante Salud Pública y refirió que la farmacia de hecho sigue funcionando, aunque sólo vende medicamentos que son adquiridos sin que medie una obra social.
La acción se pretendía estaba dirigida a obtener una medida cautelar que ordene cumplir un contrato que está pago (sistema Winpharma)y que “ha sido unilateralmente cortado por el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, que no es la autoridad de aplicación ni detenta el poder de policía sobre la materia”.
Por su parte, el Colegio de Farmacéuticos manifestó que “la causa real de suspensión del servicio Winpharma es no contar aún con la habilitación del Consejo Provincial de Salud Pública y no colaborar con la apertura ilegal de una oficina farmacéutica”.
La entidad sustentó que “estos servicios se brindan luego de la colegiación y ello no ha acontecido aún y que no es obligación del Colegio brindar un servicio a un farmacéutico que no reúne los requisitos legales y estatutarios y de orden público por estar comprometidos bienes jurídicos superiores como la vida y la salud pública”.
Reconoció que “por un error administrativo se le aceptó el pago del canon mensual (del servicio informático Winpharma) y luego se le suspendió porque no cuenta con la habilitación de Salud Pública, sumado al hecho secundario de que el actor no está colegiado en la institución”.
Mencionó además que las obras sociales no admiten la facturación de farmacias no habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y que “sería un escándalo para la salud pública que una farmacia pudiera abrir sus puertas sin que el Ministerio de Salud Pública lo habilite”.
Los jueces cipoleños resumieron que la discusión consiste en que el farmacéutico sostiene que el Colegio profesional está obligado a prestarle el servicio informático de facturación a obras sociales y por ello interpuso la acción (cautelar de prohibición de innovar) y la entidad sustentó que no está obligada si la farmacia no está habilitada para funcionar y dicha habilitación está en trámite.
Consideraron los magistrados que hay una íntima correlación que hace nacer una obligación legal y ética del Colegio de Farmacéuticos en cuanto a colaborar con el resguardo de la salud pública y le dieron razón a la entidad.
“Y si bien la concesión de la habilitación o no de una oficina farmacéutica depende de Salud Pública, el Colegio ha informado de la infracción oportunamente… Resultaría autocontradictorio que, de acuerdo a las facultades que le asisten, inspeccione y denuncie ante el Consejo de Salud Pública el funcionamiento irregular de la farmacia, por falta de habilitación y por otra parte le provea de un servicio informático para que funcione en la atención de obras sociales”, concluyeron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, que rechazaron la apelación del encargado de la farmacia. (ADN)
ADN