No avanzaría recurso de firma publicitaria de Roca por aumento de impuesto

Roca (ADN).- Una empresa de publicidad de General Roca presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal que dispone un incremento en los derechos de difusión, pero la instancia podría ser desestimada por el Superior Tribunal si prospera el dictamen del procurador general subrogante del Poder Judicial, Marcelo Álvarez.

En febrero del año pasado, los legisladores frentistas Pedro Pesatti y Ana Piccinini denunciaron a directivos de esa empresa y de otra firma del mismo rubro, como también a ex funcionarios del Gobierno provincial por presuntos ilícitos.

Según el actual expediente judicial, la acción de inconstitucionalidad fue presentada por S. I. (su identidad no consta oficialmente, pero es Sergio Iglesias) invocando calidad de socio gerente en representación de la sociedad “Pensado para Publicidad SRL”, contra la ordenanza Nº4657/12 de la Municipalidad de General Roca, sancionada el 12-6-2012, que dispone un incremento en los derechos de publicidad y propaganda.

El gerente de la firma explicó que si bien no se desconoce la facultad del órgano legislativo municipal en cuanto a la potestad de normar y gravar la actividad comercial que esa parte desarrolla e incrementar el monto de dicho gravámen, no tiene duda –aseguró- que está en disconformidad con el alcance del incremento ejecutado.

En ese sentido, aseguró que “produce y es causa directa de afectación y quebranto al derecho de propiedad, como el derecho a ejercer una actividad comercial, con competencia leal, el derecho a trabajar, el principio de no confiscatoridad, afectación que es notoria y de grave magnitud, conculcando los derechos amparados por la Constitución nacional, provincial y los pactos internacionales”.

Al contestar la demanda, el municipio de General Roca, a través de su apoderado, el abogado Santiago Emiliano Silva, opuso excepción de incompetencia, ante lo cual el procurador general subrogante Marcelo Álvarez sugirió al STJ seguir ese lineamiento, según el dictamen que formuló el 4 de este mes.

Al analizar la excepción de incompetencia efectuada por la Municipalidad de General Roca, por la que se alegó la extemporaneidad de la presentación y la consiguiente incompetencia originaria del Superior Tribunal para entender en la acción presentada, Álvarez consideró que “el planteo (del apoderado del municipio roquense) resulta procedente”.

Al respecto, el funcionario judicial fundamentó que los plazos para demandar en juicio mediante acción autónoma de inconstitucionalidad se encuentran determinados en las prescripciones del Código de Procedimientos, que establecen que la demanda se interpondrá ante el STJ dentro del plazo de 30 días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales. Vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal; sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria”, agregó Álvarez. (ADN)

 

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