Condenan a 5 años de prisión a hombre por abuso sexual agravado en perjuicio de un menor de edad
Viedma.- La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Jueces Subrogantes de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma doctores Francisco Cerdera, Jorge Bustamante y Juan A. Bernardi, en carácter de Presidente, condenó al imputado M.E.D. actualmente alojado en el Complejo Penal con prisión preventiva, a la pena de cinco (5) años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito «abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa» en perjuicio de un menor de edad y lo absolvió de culpa y cargo en orden al delito de «promoción de la corrupción de menores agravado por amenazas» –segundo hecho-, por el que venía acusado.
Según constancias judiciales, el Primer Hecho sucedió en la ciudad de Viedma, en fecha que no ha podido precisarse pero que se ubica entre enero y de febrero del año 2012, en la vivienda donde vivía el imputado en que habría accedido carnalmente a niño menor de edad. Para lograr su cometido, el imputado habría invitado al menor a su vivienda con la excusa de jugar con la computadora, mas una vez en el interior y mientras el niño quedó en el dormitorio, lo agredió sexualmente, le obligó a tomar diez pesos y lo amenazó cuando salía diciéndole que podría hacerle algo a su hermanastra. Con posterioridad, en fecha que no ha podido precisar la víctima, en la vereda de la vivienda indicada, el imputado de autos lo habría tocado. En tanto el Segundo Hecho ocurrió también en Viedma, en el interior del predio que tiene su frente cuando en la vereda y proximidades del mismo, el imputado habría desarrollado actos con la intención de iniciar al niño en la práctica de actos de contenido sexual, perversos, prematuros y excesivos que tenían aptitud o entidad corruptora, pues podían torcer la salud sexual del niño apartándolo de las pautas sexuales que gobiernan su edad.
Los Jueces indicaron que “los hechos conforme fueran descriptos anteriormente se referían, el primero, a un hecho de abuso sexual con penetración que luego de la acusación fiscal se redujo a tentativa y el segundo, a la promoción de la corrupción del menor agravado por amenazas en concurso ideal.”
Agregaron en relación al primer hecho que “no caben dudas de la existencia del hecho tal como fue descripto y acusado luego del alegato fiscal. La declaración del menor en la Cámara Gesell, conjuntamente con los testimonios de los menores, en primer lugar, dan cuenta de un relato coherente y no armado. Si bien existen algunas imprecisiones, no se le pueden exigir a menores, o especialmente a un menor que ha sufrido un hecho traumático como el que aquí se trata, que haga una descripción inmutable. Además de la vergüenza que le produjo la situación, intentó proteger a sus seres más cercanos como su primo o su hermana que eran las personas a las que presuntamente el imputado iba a agredir si contaba lo sucedido.”
“No caben dudas que el menor víctima, ingresó al departamento que ocupaba MED, en tanto que la descripción que realiza del interior del mismo se compadece con lo descripto en el allanamiento que se practica en dicho inmueble. La ubicación de la computadora, la cama, la descripción del trofeo, las copas, indica claramente que el menor ingresó y que su visión no es la que se puede tener desde el exterior en tanto la existencia de las ventanas, su ubicación no permiten ver hacia el interior de un modo posible para describir como lo hizo.”
Indicaron que “se adecua la calificación de la Sra. Fiscal de Cámara a los hechos en grado de tentativa (…). Esto da la pauta suficiente que el autor del hecho, MED intentó la penetración, es decir el abuso sexual al menor, pero por razones ajenas a su voluntad, la fuerza en contrario que hizo el menor, para que la violación no se consume.”
“Si bien se ha dicho que estos casos, los abusos sexuales, siempre se producen en soledad, o se los describe como delitos de puertas cerradas y es difícil su prueba, tenemos aquí una serie concatenada de pruebas e indicios que permiten, en su conjunto, tener por acreditado el primer hecho tal como fuera intimado y descripto por la acusación”, señalaron los Magistrados.
Respecto del segundo hecho, indicaron que “ no se puede coincidir con la acusación.o se puede coincidir con la acusación.”
Agregaron que “se describe el típico como corrupción porque MED le decía al menor “piropos” o le dio dinero luego de intentar penetrarlo, o le “tiraba besos” en tiempos posteriores al primer hecho.”
“Si bien el defensor peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 125 1º y 3er. Párrafo del C.P. por afectar el principio de certeza ante la inconsistencia o ambigüedad de los términos, se entiende que las decripciones realizadas de la actitud de MED, no constituye la conducta requerida por la norma penal”, se concluye n la sentencia.