Democratización de la justicia y la disertación de Garzón ● Enrique Mogensen
Notables filósofos e intelectuales de la historia como Aristóteles y Montesquieu, en los umbrales de la organización de la sociedad, ensayaron pensamientos acerca de cómo interpretaban la composición de la república y el mejor funcionamiento de los poderes del estado, concluyendo en que necesariamente debiera existir una división de poderes con la respectiva independencia entre los mismos.
De allí en más, en lo que podemos definir como doctrinas políticas para la organización de los estados modernos, se acepta que las funciones del estado son legislativas, ejecutivas y judiciales. De la implementación de este sistema surgen nítidas premisas como que para garantizar la libertad política de los individuos y un mejor desenvolvimiento de los gobiernos, es indispensable que esas funciones se desempeñen en órganos distintos e independientes, la reunión mínimamente de dos funciones en un solo órgano conduce irremediablemente al absolutismo o sea al abuso de poder, conducta inaceptable dentro de la concepción de una república democrática. Existen sobrados ejemplos de quienes carecieron de un arraigado espíritu republicano y detentando un grado de poder tendieron a abusar de él y ejercieron una autoridad muchas veces desmedida, rayana al autoritarismo, por lo que resulta como una condición sine quanon que el poder limite al poder.
Nuestra Constitución de 1853 que adopta el sistema de división de poderes y al decir del prestigioso constitucionalista argentino, el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi en su obra “El pensamiento vivo de la Constitución”, es una Carta Magna sumaria y genérica, abarca grandes lineamientos en aquello donde era realmente preciso y necesario establecer las reglas de juego. No era una Constitución analítica o detallista, porque sus autores tenían bien claro que la Constitución no era un fin en si mismo, sino que era un instrumento especial, una herramienta importante, un medio para alcanzar otros objetivos que eran los que en el Preámbulo de la misma, estaban expresados a través de las grandes finalidades institucionales del Estado, como órgano al servicio de los fines del pueblo argentino. Es decir que ya en aquella época y quizá con anticipación a futuras elaboraciones del pensamiento constitucional, nuestros constituyentes entendían a nuestra Ley Suprema, no como un catálogo de ilusiones, no como un repertorio de la legislación ordinaria, no como la conformación o la homologación del pensamiento de un partido o de un grupo vencedor, no como las reglas impuestas por la facción predominante, sino como el gran enunciado institucional del andamiaje político y social que una comunidad adopta para un cierto tiempo de su devenir histórico y a través de un determinado reparto de competencias, con una proyección de futuro hacia ciertos fines en los que la sociedad vivencia o visualiza su porvenir. También Ortega y Gasset compartía el criterio de proyección cuando mencionaba como absolutamente necesario que las constituciones no deben limitarse simplemente a consagrar lo existente sino que tienen que tener un mensaje y un espíritu de motivación para la realización de cosas futuras.
Nuestra joven democracia reclama evitar que se repitan situaciones extremas de ineficacia, de desintegración y de despotismo, necesitamos asegurar la libertad, la seguridad en su triple nivel: individual, social y nacional y necesitamos asegurar la estabilidad. Como bien ha señalado la Corte Suprema en muchas oportunidades a través de sus fallos, todo eso lo podemos alcanzar a través de la Constitución, porque fuera de ella no cabe esperar sino la anarquía o la tiranía. El intentar desvirtuar la principal función del Poder Judicial, que es brindar la ecuanimidad, el equilibrio manteniendo un rol independiente, lleva necesariamente a introducir un vaciamiento o tergiversación al sistema de libertades y derechos.
La cuestionada expresión del gobierno “vamos por todo” intentando para ello modificar la Constitución, profundizada por las desafortunadas expresiones de la diputada nacional oficialista Diana Conti en su antirrepublicana convicción de otorgar el poder absoluto a las mayorías y que el actual gobierno debe detentar y controlar los tres poderes del estado, ha desconocido una de las reglas básicas de la organización jurídica que nos enseña que la legislación se dicta persiguiendo el bien general y no los particulares o de un determinado sector, en este caso político partidario. El criterio de la legisladora sintetiza el avance hacia el peligroso exceso de autoridad que intenta llevar adelante el Poder Ejecutivo, negando su rol de mandatario para erigirse en soberano, planteando una peligrosa fusión entre los poderes de decisión y los poderes de control, lo que deriva o termina avasallando las instituciones y las libertades del conjunto de la sociedad. Esta definición nos delinea un perfil de autocracia y es sabido que estas, no toleran el control por las mismas razones que repudian el garantismo, que rechazan el pluralismo, y que no reconocen el derecho a la crítica.
El jurista master en Teoría Constitucional y Ciencia Política Dr. Mario Justo López en su tratado de Derecho Político referente al tema de las relaciones entre el Estado y derecho, señala que la constitución jurídica del estado de derecho se caracteriza por la subordinación de la actividad de los ocupantes de los cargos de gobiernos estatales a normas de derecho, ya que la misma tiene como finalidad suprema la protección de los derechos humanos. El hecho concreto es que en el plano axiológico de definir las cualidades que permiten ponderar el valor ético, cualquiera sea el planteo y la argumentación de carácter teórico, debe admitirse como principio supremo que el hombre debe ser sagrado para el hombre, por lo que la regulación jurídica de la actividad de los que ocupan los cargos de gobierno se impone como una condición necesaria para ese fin, la sola intención de que el sujeto a controlar posea capacidad de autoridad sobre el controlador, crea una situación de subordinación que desvirtúa totalmente la independencia de criterio y limita el poder de determinación para la toma de la decisión justa.
El notable jurista español Dr. Baltasar Garzón ha disertado en Bariloche expresando en su exposición la necesidad de realizar la democratización de la justicia, con un subliminal o indirecto apoyo al proyecto gubernamental. El más elemental analista de nuestra realidad puede acordar que en Argentina no se cuenta con una justicia acorde a los tiempos que se viven y que parte de las falencias en sus procedimientos ha generado la no resolución y castigo de delitos que abarcan desde la inseguridad a la detestable corrupción que ha llegado a los más altos niveles del estado. El Dr. Garzón ha expuesto su idea de democratización en la publicación “Reacciona”, que puede resultar toda una solución a la marcha de la justicia en tierras españolas, (país que dicho sea de paso no ha logrado terminar con el arcaico, caduco y retrógrado sistema monárquico para poner en plena vigencia los principios logrados en la revolución francesa de 1789), pero que distan sideralmente a nuestra realidad. Conscientemente reconozco no estar a la altura de polemizar con la opinión de tan ilustre y prestigioso embajador de la lucha contra la injusticia en el orden internacional, a quien admiro y felicito por su coraje cívico y la defensa que cotidianamente hace por la democracia y los principios republicanos, simple y muy humildemente quiero disentir y señalar que en el contexto actual de nuestro país, la metodología del proyecto que intenta canalizar el gobierno representa la antítesis de la finalidad perseguida por la Constitución y del necesario equilibrio del sistema democrático, a saber : propicia la designación por elección popular de los representantes en el Consejo de la Magistratura por lo que los elegidos quedarán subordinados a los partidos políticos que los postularon. Por otra parte el proyecto promueve que una asignación de representación que posibilita que el partido ganador obtenga la mayoría de los representantes en dicho Consejo, lo que vulnera lo dispuesto en el art. 114 de la Constitución Nacional, con el peligroso agravante de que con esa mayoría de dos tercios podrá designar y remover a los jueces, con lo que el partido gobernante se asegura el control absoluto de una justicia adicta y complaciente.
El Dr. Juan José Guaresti, en su libro “Que son los tres poderes de gobierno”, en el capítulo concerniente al Poder Judicial señala que en el estudio de la evolución habida en la materia, se concluye razonablemente que quien administraba justicia no podía ser el mismo que creaba la ley ni quien finalmente la hacía cumplir, porque si se concentraban en una sola mano todas esas actividades, quien las detentaba tenía un poder completo que ponía a los habitantes a merced de sus pasiones y de sus errores, por lo que aquí no actuaría la ley sino su omnímoda voluntad y la justicia se obtendría como una gracia del soberano y no como un derecho del ciudadano. Por lo contrario (afirma Guaresti) si la justicia la discierne un organismo independiente del gobierno político y si su sentencia se basa en las leyes, se crea una barrera bastante eficiente contra la arbitrariedad porque el juzgador no puede resolver según su capricho, sino que debe fundarse en normas que todos conocen y que brindan ecuanimidad. La inestabilidad propuesta para los jueces en el proyecto gubernamental tiene claros y nefastos antecedentes históricos en nuestro país ya que desde 1930 el régimen militar en cada una de “sus revoluciones” procedió a cesantear a los jueces por decreto y en los golpes militares de 1955, 1966 y 1976 se llegó a destituir a la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de mayor jerarquía en el país.
El Dr. Garzón ponderó la lucha del pueblo argentino expresando que, “si algo tiene Argentina es que nunca desde el golpe de estado del 24/03/1976 ha abandonado la lucha por la libertad, por la democracia y por los derechos humanos; es el gran sello de este caso único en el mundo”. Este espíritu reconocido por el disertante, permanece en la gran mayoría del pueblo, por lo que está asegurada la continuidad de la lucha por la defensa de lo conquistado y contra quienes atenten contra ello.
De prosperar la iniciativa de quitar la independencia, autonomía y ecuanimidad al Poder Judicial, esta representará un serio ataque y un lamentable agravio efectuado a la democracia recuperada en 1983, a las instituciones y a la república toda.
Enrique Carlos Mogensen
Presidente Comité UCR Bariloche (1983/85)
Presidente UCR Línea Bariloche