Causa Dato: procesan con prisión preventiva a León Belmar
Viedma.- El Juez Favio Martín Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de David Angel León Beldar, como coautor responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con los delitos de homicidio y robo en grado de Tentativa, con el uso de arma de fuego.
Dispuso además, el alojamiento del prevenido en el Complejo Penal Nro. 1 de Viedma, y también por acto separado las medidas de prueba pertinentes para continuar la instrucción.
Al momento de resolver el Juez sostuvo que “a los fines de no resultar reiterativo y sobreabundante, en autos esta Magistratura ha resuelto ya en los autos interlocutorios de procesamientos reseñados precedentemente la acreditación del a existencia del hecho principal, la participación de Quinteros, Busto y Estevanacio y la calificación legal aplicable al caso.”.
“De tal modo, -agregó-, entiendo que dicho esto corresponderá definir -o completar el cuadro de situaciones preocesales- en cuando a si el prevenido Belmar ha tenido participación o no en aquel suceso histórico ya corroborado provisoriamente.”
“Es en este marco probatorio es que aparece el prevenido Belmar participando en el evento criminoso. En este sentido en primer lugar diré que obra informe de la División e Investigaciones de la Policía de Río Negro dando cuenta de diversas tareas de campo tendientes a dar con los autores del hecho de marras. Se expresó que luego del hecho Belmar dejó de frecuentar los sitios a los que concurría -concretamente de la zona barrial que habitaba “, precisó el Juez.
Añadió que “el vínculo previo de Belmar y, al menos con la victima Salvo, también surge del lugar de trabajo de ambos -COTRAVILI-, ya que en sus datos personales del acto de indagatoria, Belmar refirió trabajar en dicho lugar -el mismo de la víctima.”
El Magistrado valoró que “se agrega la ampliación del testimonio del progenitor del fallecido quien precisó que Belmar era amigo de su hijo, que siempre andaban juntos, y que a principios de año ambos -y un tercero- fueron detenidos de manera simultanea por un tema de estupefacientes. Dijo que hasta esa fecha el hoy indagado trabajaba en COTRAVILI pero luego ya no, aunque continuó la amistad con su hijo. Señaló que su hijo y Quinteros también eran conocidos entre sí.”
Explicó que “este vínculo y conocimiento previo reviste caracter indiciario en relación a la posibilidad de que pudieran haber concurrido en manera conjunta con Salvo a cometer el ilícito principal -robo-.A lo dicho, se agrega la conclusión pericial del que surge que del parante trasero derecho parte media del vehículo marca Ford Falcon, dominio -utilizado para transportar a los prevenidos para cometer el ilícito- se levantó un rastro papilar, que se corresponde con la Región Interdigital de mano izquierda, impreso en ficha palmar de León Belmar Angel David.”
Es decir, -afirmó-, que si la única vinculación que se tiene de Belmar era con Salvo, y nada se sabe de la que pudiera haber tenido antes del hecho con el dueño del rodado -Estevancio-, resulta sumamente posible que el contacto con el vehículo por parte de Belmar fuera en ocasión del hecho. Recuérdese que conforme han surgido de las mensajerías acompañadas com” prueba por la Justicia Federal que parte de los imputados tuvieron acceso al rodado de Estavanacio por primera vez momentos antes del hecho y no antes.”
“De este modo, -explicó-, el cuadro indiciario resulta completo para poder concluir -interpretando en forma conjunta los principales elementos de cargo- que Belmar participó del hecho delictivo enforma conjunta con los demas imputados, ya que no existe otra explicación -en este primigenio momento procesal- para dar cuenta del porque del rastro papilar en el vehículo de Estevanacio de una persona que se juntaba con el fallecido.”
“Agregaré, -sostuvo-, que este momento procesal me permite tal conclusión, ya que el magistrado, en este etapa, debe recabar elementos de prueba que permitan sostener provisoriamente -alejando la certeza como fin del instructor- la existencia del hecho y la participación del imputado.”
Igoldi concluyó en que “corresponderá entonces, manteniendo la imputación ya formalizada a los otros indagados, disponer el procesamiento de Belmar, en orden al hecho imputado, por considerarlo coautor de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con Homicidio en Grado de Tentativa, Robo Doblemente Calificado por Acometimiento con el Uso de Arma de Fuego, y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa; en concurso real con co-portación de un arma de fuego de uso civil y un arma de guerra sin la debida autorización legal; Coacción Agravada por el uso de arma y Daño en concurso real (Art. 45, 165, 79, 42, 166, inc. 2° segundo párrafo y 167, inc. 2º, 189 Bis punto 2, tercer y cuarto párrafo, 54 y 55 del C.P. y Arts. 149 ter. Inciso 1° en función d el 149 bis último párrafo, 183 y 55 todos del CP). En esa acción también ubico, en el plano que damnifica a Dato, a Damián Salvo, quien por obvias razones no será objeto de la presente.”
Por último expresó que “dicho procesamiento deberá ser dictado con prisión preventiva, ya que encuentro sumamente probable que el imputado, de transitar en libertad este proceso, pueda obstaculizar el proceso o fugarse.”