Por demanda, jueces evaluaron integración de Río Negro Fiduciaria

Allen (ADN).- La demanda que efectuó una ciudadana contra la empresa Río Negro Fiduciaria SA llevó a la Justicia provincial a analizar a fondo la integración de esa firma estatal, pero también a revisar si correspondía notificar al gobernador y otro funcionario de las actuaciones judiciales.

El Tribunal, integrado por los jueces María del Carmen Vicente, Diego Broggini y Gabriela Gadano, resolvió acerca del recurso de revocatoria y subsidiario y pedido de declaración de incompetencia que presentó Vanesa C. contra la medida que dispuso que el traslado de la demanda a la empresa estatal debe ser notificado en la persona del gobernador AW y del fiscal de Estado, por considerarse aquella firma organismo descentralizado del Estado provincial.

V. C. destacó que el sujeto contra el que dirige la acción es una sociedad anónima, es decir un tipo legal propio de una persona de derecho privado en las condiciones de la Ley 19.550, de modo que “aunque el Estado sea titular de la tenencia accionaria, cuando actúa en la órbita de ese derecho queda subsumido a sus reglas”.

Entendió que en tales condiciones el presidente del directorio de RN Fiduciaria, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para estar en juicio, sin que corresponda la intervención del gobernador ni la notificación de la citación en otro domicilio que no sea el legal en la ciudad de Allen.

Consideró equivocada la intervención del fiscal de Estado, por no estar a su criterio en juego el patrimonio del Estado provincial, sino el capital social suscripto e integrado en el patrimonio de la sociedad anónima demandada.

Para la jueza Vicente, en lo medular los argumentos expuestos resultan “parcialmente acertados y por ello justifican en esa medida la revisión de la providencia cuestionada.

Concretamente, por cuanto la demandada ha sido allí erróneamente considerada como un organismo descentralizado de la provincia de Río Negro y fue en esas condiciones que se dispuso el procedimiento de notificación dispuesto, que para el caso no resulta aplicable”.

Agregó que Río Negro Fiduciaria SA es, como su razón social lo indica, una sociedad anónima creada por el Poder Ejecutivo a instancias de la autorización que le fue conferida por la Ley 3134, que prevé una integración por la provincia de Río Negro en un 99 por ciento del capital social y por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) en el uno por ciento restante. Por lo cual, se trata de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.

La magistrada estimó, además, que no corresponde la citación por cédula al gobernador, ni su intervención como parte necesaria y legítima, pero aclaró que “ello no deja de lado la obligatoriedad de la intervención del fiscal de Estado, en su condición de órgano constitucional de control y en su caso sí como parte necesaria y legítima en un proceso donde la cuestión debatida, bien que en las condiciones expuestas, es de interés de la provincia”.

En consecuencia, Vicente sustentó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria deducido contra la providencia, dejando sin efecto la parte que dispone la notificación del traslado de la demanda que se ordena al gobernador y al fiscal de Estado.

Y en su lugar, el traslado deberá efectuarse a Río Negro Fiduciaria SA, notificándosela en el domicilio que se denuncia en el escrito, ubicado en la ruta 22, kilómetro 1.200, de la ciudad de Allen. (ADN)

 

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