Destacan intervención de la Justicia en caso de grave enfermedad
Bariloche (ADN).- Finalmente, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla, declaró abstracta la cuestión derivada de críticas que efectuó una paciente al funcionamiento del hospital de Bariloche. Pero, ella fue rápidamente operada y, por eso, agradeció la intervención del máximo organismo judicial rionegrino. Las instancias previas del caso fueron difundidas por ADN.
Lo que sigue es una síntesis del planteo, las gestiones realizadas y la definición de la cuestión, como muchas por parte de la Justicia rionegrina.
La paciente Natalia T. se quejó de la atención profesional en el hospital barilochense y dio a conocer que es propensa a padecer de tumores, habiendo sido intervenida en una anterior oportunidad. Señaló que ante la generación de un nuevo tumor en el pie se le habrían suspendido las intervenciones, lo que podría importar un “abandono del paciente”, desatención que, según aseguró, alcanza a otros pacientes.
La Fiscalía de Estado solicitó que se declare la improcedencia formal del amparo, señalando que si lo que pretendía la paciente era la mejora del servicio o bien deslindar responsabilidades debió instar alternativa o un reclamo administrativo, formular la denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o los profesionales ante la Junta de Disciplina.
El subsecretario Ejecutivo del Ministerio de Salud Provincial informó que el 25 de julio de 2013 ha sido intervenida la señora T., extrayéndole muestra para estudio anatomopatológico y que se estaban realizando todas las gestiones necesarias y suficientes para garantizar la atención en salud requerida.
La paciente, mediante comunicación de correo electrónico, agradeció enfáticamente la intervención efectuada por el Superior Tribunal, en tanto “ha sido rápidamente intervenida” y mencionó que los resultados no dieron nada maligno, pero señaló que “otros pacientes transitan las mismas dificultades dadas por las demoras en la atención”.
La Procuración General propició se declare abstracta la cuestión, expresando que la pretensión objeto ha sido satisfecha, porque la paciente ha recibido el tratamiento que pretendía en la acción de amparo.
Como conclusión, el juez Mansilla consignó: “Tal como lo indica la Procuración General, habiendo sido intervenida la amparista el 25 de julio de 2013 y manifestado su satisfacción al respecto, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta”. (ADN)
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