Otro fallo que condena a obra social a pagar tratamiento de fertilidad
Bariloche (ADN).- Fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia el recurso de apelación que presentó OSECAC contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche, que condenó a esa obra social a cubrir a una afiliada los gastos del tratamiento de fertilidad asistida, con un límite de dos tratamientos.
OSECAC, a través de una apoderada, expuso su punto de vista acerca de las diferencias que existirían entre esa obra social y las empresas de medicina prepaga y solicitó que el fallo sea revocado.
Por su parte, la afiliada mencionó que el 5 de junio pasado, una semana antes de la fundamentación del recurso, fue sancionada la Ley 26.862, de fertilización asistida que obliga a las obras sociales a otorgar la cobertura correspondiente.
Uno de los jueces del Superior Tribunal refirió que el Tribunal barilochense, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados.
Además, destacó que se tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología acreditada con el informe médico.
Resaltó también que en este caso “ha quedado acreditada y no desvirtuada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista, quedando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional el derecho a la salud, el que se encuentra intrínsicamente relacionado con el derecho a la vida”. (ADN)
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