Multa a Telefónica sería de $30.000, no la mitad como quería pagar

Viedma (ADN).- La empresa Telefónica Móviles de Argentina recibió una multa de $30.000 por infracción a la ley de defensa del consumidor, pero apeló ante la Justicia rionegrina y se le redujo a $15.000 el monto a pagar. La cuestión derivó en un intenso proceso judicial y, al final, se le podría reestablecer el primer monto de dinero indicado.

Como parte del proceso, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco López Raffo, interpuso un recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca que resolvió: “rechazar la apelación deducida, confirmando la resolución administrativa cuestionada, salvo respecto de la cuantía de la multa, que se fija en $ 15.000”.

Por su parte, la Dirección de Comercio Interior, mediante resolución 098/12, puso fin al procedimiento administrativo previsto en la Ley Provincial D Nº 4139 para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, trámite iniciado con motivo de la denuncia formulada en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor contra la empresa Telefónica Móviles de Argentina SA y se le impuso multa de $30.000 por infracción a la Ley Nº 24.240.

Después, la empresa penalizada interpuso formal recurso de apelación contra la resolución, que resultó adverso a sus intereses, salvo en la porción que resolvió reducir el valor de la multa de $ 30.000 a $ 15.000.

Se mencionó en el expediente que la empresa de telefonía “viene reiterando esta conducta, siendo reincidente en la omisión del cumplimiento de la Ley 4139. La supuesta falta de proporcionalidad e irrazonabilidad debe no sólo invocarlas sino probarlas, siendo precisamente la empresa que está en mejores condiciones para acreditar su afectación patrimonial, tal como se le viene diciendo en las sentencias de los expedientes”.

También se puntualizó que “desde agosto de 2012 en que se dictó sentencia en dichos expediente y hasta la fecha, nuestra moneda sigue siendo afectada por la inflación y, por otra parte, la empresa continúa reincidiendo en su conducta antijurídica, por lo que estimo que debe elevarse la suma impuesta y propicio que se establezca en $ 15.000.- entendiendo que la suma debe ir incrementándose ante la reiteración de las infracciones con propósito disuasivo”.

El fiscal general Marcelo Álvarez indicó que se observa que en el caso que la Dirección de Comercio ha apreciado como elementos para precisar la pena “la reincidencia de la empresa, la gravedad de la falta cometida por cambiar las condiciones contractuales del servicio pactado con el cliente, como del precio del mismo, la morosidad generada ante los reclamos del usuario y la falta de demostración de haber dado solución al conflicto, la mendacidad de las excusas e informaciones brindadas al cliente, la posición dominante que la empresa ejerce en el mercado, la falta de presentación de un fundamento plausible en su descargo, la demostración de una vulneración del derecho de información y del patrimonial del usuario, sumándose la pérdida del servicio de telefonía celular y el número propio de éste último”.

Por eso, agregó que “se entiende suficientemente fundado el acto administrativo que impone la multa de $ 30.000 a la empresa, siendo dicha suma inobjetable en función de alguna arbitrariedad manifiesta o evidente” y planteó que corresponde mantener el monto originariamente establecido por la Dirección de Comercio Interior. (ADN)

 

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