STJ hizo lugar a recurso de casación y anuló unificación de penas
Roca.- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinick en representación de Alonso Alberto Castillo Rodríguez y declaró la nulidad parcial de la Sentencia Nº 34, dictada el 27 de septiembre de 2012 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en cuanto resolvía sobre la unificación de penas (arts. 98, 374 segundo párrafo, 380 inc. 3º, 439 y ccdtes. C.P.P.; 200 C.Prov., y 58 y ccdtes. C.P.).
Asimismo, confirmó la condena impuesta de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, en orden a la comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 166 inc. 2º y 189 bis del Código Penal (ambos del texto anterior a la Ley 25882), en concurso ideal (art. 54 C.P.), más las inhabilitaciones de ley.
Respecto de la porción anulada, ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de origen con expresa indicación de que, para el supuesto de que reciba un nuevo pedido de parte (art. 58 segundo supuesto C.P.), ordene todas las diligencias necesarias para munirse de la documentación y los antecedentes de penas sobre cuya base puedan establecerse, certera, objetiva y legalmente, las ya cumplidas y la situación judicial de las pendientes de cumplimiento (cf. arts. 43 segundo párrafo Ley K 2430; 200 C.Prov., y 58 y ccdtes. C.P.).
La sentencia del STJ lleva la firma de los Dres. Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, quienes votaron en coincidencia, y de los Dres. Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, que se abstuvieron.
En lo pertinente, y en virtud del acuerdo de juicio abreviado suscripto por la Fiscalía de Cámara, la Defensa Pública y el imputado, por medio del fallo definitivo Nº 34/12, la Cámara sentenciante había resuelto condenar a Alonso Alberto Castillo Rodríguez, como coautor de los delitos de robo con armas en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, a la pena de siete años y seis meses de prisión, y había unificado esa pena con las impuestas en la causa Nº 377 de la Sala II de la Cámara Penal y Correccional de San Juan y en la causa Nº 845 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, en la pena única de veintiún años de prisión.
Contra lo decidido, Castillo Rodríguez interpuso recurso de casación, que luego fue fundado técnicamente por un Defensor Oficial distinto del que había suscripto el acuerdo.
En el primer voto, la Dra Liliana Piccinini señaló que “la seguridad jurídica que conllevan las decisiones judiciales, exige a los Magistrados y Funcionarios la realización de actos procesales eficientes (en cuanto al objeto, tiempo y forma) para que aquéllas sean fruto de la fundamentación razonada y legal que requiere la manda del art. 200 de la Constitución Provincial”.
A ello agregó: “por estas razones, rescato la argumentación de la Defensoría General en cuanto estima que ha sido desacertada la valoración que efectuaron las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, entre las cuales un operador de su Ministerio ha actuado- al menos- con ligereza. Como también cierto es que el control de legalidad no le corresponde sino al Ministerio Público Fiscal, que es quien ha tenido la iniciativa de la oferta.
Finalmente, el Tribunal de sentencia, no dejó a la luz del rito- de tener ocasión procesal e imperium para no aceptar el Acuerdo propuesto en orden a la unificación, tal como le fuera presentada”.
Sostuvo que “en principio y fundamentalmente debió analizar la pertinencia de incluir en un Acuerdo realizado en el marco del art. 330 1 a) del Código Procesal Penal, además de la pena relacionada con el reproche de la causa en análisis (inferior a 10 años), la unificación de penas, merced a lo cual se excedería de aquél monto. Cuestión que no está comprendida en dicho marco normativo.”
La Dra. Piccinini concluyó: “Como corolario de lo hasta aquí expuesto y analizado, soy de la opinión y así lo propongo al Cuerpo, de revocar parcialmente la sentencia traída a recurso, subsistiendo la condena impuesta a Alonso Castillo Rodríguez en cuanto a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitaciones y costas; dejando sin efecto la UNIFICACIÓN a PENA ÚNICA DE VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN; en virtud de advertirse que la propuesta de juicio abreviado excede los límites del art. 330 inc.1 a) del Código Procesal Penal, y aún cuando pueda sostenerse que resulta válido en orden a la celeridad y economía de los procesos, como también en honor a la certidumbre del encausado; incontrastable deviene advertir la ausencia de datos certeros que permitan la imposición de una única pena en términos justos y equitativos”.
PODER JUDICIAL