Empresa de seguro cuestionó monto a pagar por accidente de un niño
Bariloche (ADN).- Por un accidente que sufrió un menor, una compañía de seguro cuestionó los montos indemnizatorios, pero además en el expediente judicial se consignaron críticas hacia los padres del niño porque cuando se produjo el accidente aquél estaba en una cancha y, aparentemente, descuidó al chico.
La empresa de seguro se mostró disconforme en cuanto a la responsabilidad en el evento y en los montos concedidos por los distintos daños, cuestiones que resultan propias de los tribunales de mérito y ajenas al examen de legalidad de la casación, indicaron tres jueces del Superior Tribunal en una resolución emitida el miércoles pasado.
La recurrente señaló que” los progenitores no han mantenido la vigilancia activa sobre el niño que exige el ordenamiento legal” y que dada la edad de aquél (cuatro años) “ la presencia e intervención diligente de los padres hubiera evitado el accidente”.
Agregó que “el padre, a diferencia de lo sostenido por el sentenciante, estaba obligado a cumplir con el deber de custodia y resguardo de su hijo en los amplios términos del artículo 264 del Código Civil; que este deber de proteger que impone la norma citada fue incumplido por ambos progenitores y fue al menos la concausa en la producción del accidente”.
Cuestionó a un Tribunal barilochense porque “sin fundamento válido alguno y sin tener en cuenta las probanzas arrimadas a la causa, ya que todos los testigos declararon que el niño estaba sólo porque el padre estaba en la cancha cuando sufrió el accidente, llega a la arbitraria y absurda consideración de que el abandono del padre hacia su hijo menor, de cuatro años, de ninguna manera lo convierte en coresponsable del accidente”.
Respecto a la cuantía de los montos indemnizatorios otorgados, planteó que la sentencia de Cámara es “contradictoria y carente de todo sustento fáctico, ya que por un lado reconoce que las lesiones no fueron de gravedad y por otro confirma los abultados montos indemnizatorios otorgados por el juez de grado”.
También adujo que en los planteos efectuados en relación a los montos otorgados por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico, “los sentenciantes han resuelto con fundamentos insuficientes, dogmáticos y carentes de respeto a los principios de congruencia y autosatisfacción que imponen las reglas procedimentales”.
Por su parte, jueces del Superior Tribunal rechazaron el recurso de queja presentado en estas actuaciones tribunalicias. (ADN)
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