Bardeggia también tendría licencia irregular para hacer campaña
Viedma (ADN).- El titular del IPPV y ex legislador Luis Bardeggia también tendría una licencia irregular para hacer campaña. De esta manera, con los dos candidatos a diputados por el FpV se cometieron “errores” en la forma en que les concedieron las licencias para poder dedicarse al proselitismo, sin cumplir con tus labores habituales.
Primero fue el caso de María Emilia Soria, que presentó una nota pidiendo licencia, pero no enmarcarla en motivos electorales. Igual, por su condición de contratada, no le corresponde, porque la ley la excluye expresamente.
Ahora, es el caso del ex legislador Luis Bardeggia, segundo en la lista de diputados por el FpV.
Según publicó el diario Rio Negro el 18 de este mes, Bardeggia “se ajustó a los dictados del decreto N° 1.460 que el Poder Ejecutivo emitió el 24 de setiembre pasado. Este postulante -según comentó a «Río Negro»- optó por dejar el IPPV por unos días sin goce de haberes”.
Sin embargo, el artículo 3º del decreto Nº 1460 dice: No se encuentra alcanzado por los beneficios del presente Decreto el personal mencionado en el Art. 2° del Anexo I la Ley L N° 3487 (Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública).
¿Y quienes son los mencionados en el artículo 2º del Anexo I la Ley L N° 3487?: El personal de de conducción política: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y miembros de organismos descentralizados que ocupen cargos equivalentes a los antes mencionados.
De esta manera Bardeggia, al igual que todos los otros funcionarios, no está incluido en el decreto que el gobernador Alberto Weretilneck promulgó y que beneficia claramente a otra de las candidatas.
DECRETO Nº 1460
Viedma, 24 de septiembre de 2013.
Visto, que diferentes Municipios de la Provincia de Río Negro han convocado a elecciones de renovación parcial o total de sus Concejos Deliberantes, para el día 27 octubre de 2013, en simultaneidad con las elecciones nacionales en las que se elegirán, asimismo, tres (3) Senadores y dos (2) Diputados para el distrito Río Negro y;
CONSIDERANDO:
Que por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro ha dictado el Decreto N° 669/13 mediante el cual se ofrece el Servicio Electoral previsto en el Art. 225 del Código Electoral y de Partidos Políticos de la
Provincia de Río Negro -Ley O N° 2.431- a los Municipios que figuran en el anexo único del referido decreto y que convocaren opcionalmente en las fechas del 1 de septiembre y 27 de octubre del corriente año;
Que nueve (9) Municipios de los que refiere el Decreto 669/13 han convocado a sus comicios para el día 27 de octubre de 2013, en simultaneidad con la Elección Nacional, convocada por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto N° 501/13; Que es deber del Estado asegurar el pleno goce de los derechos políticos
de todos los habitantes y garantizar la libre participación de los ciudadanos en los procesos electorales, conforme los principios democráticos, republicanos y de soberanía popular receptados en la Constitución Provincial;
Que, en ese marco, es necesario reglar las licencias por razones electorales de los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes que fuesen proclamados
candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones nacionales y municipales del 27 de octubre del corriente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º. Los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen
proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones nacionales y municipales del 27 de octubre, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política
y con goce de haberes desde la época que la Justicia Electoral oficialice la respectiva candidatura y hasta cinco (5) días corridos de realizado el acto comicial en que se postulare.
Art. 2º. La solicitud de licencias deberá presentarse ante el Organismo donde revista el Agente, acompañado de la siguiente documentación:
1)Acta del Partido Político, donde conste su proclamación comocandidato.
2) En caso de licencia con goce de haberes, deberá acompañarse la Resolución de la Justicia Electoral donde conste la oficialización de su candidatura.
Los Organismos deberán notificar al Ministerio de Gobierno, la nómina de Agentes que se acojan a los beneficios del presente Decreto.
Art. 3º. No se encuentra alcanzado por los beneficios del presente Decreto el personal mencionado en el Art. 2° del Anexo I la Ley L N° 3487.
Art. 4º. Invitar a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios de la Provincia de Río Negro, a adherir a la presente norma legal.
Art. 5º. El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 6º. Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial
y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.