Analiza la Justicia conflicto de poderes entre Río Negro y Allen
Allen (ADN).- El conflicto de poderes entre la provincia de Río Negro y la Municipalidad de Allen por la prohibición en esa jurisdicción local del polémico sistema denominado fracking o fractura hidráulica en la búsqueda de gas, es analizada en ámbitos de la Justicia rionegrina, más precisamente Procuración General.
Las actuaciones se iniciaron con la demanda promovida por el fiscal de Estado, Pablo Bergonzi, su pa adjunto, Juan Bautista Justo, y el secretario general Milton Dumrauf, en virtud del conflicto de poderes producido entre lo normado por numerosos artículos de la Constitución Provincial, otras tantas leyes y la ordenanza municipal Nº 046/2013 de Allen, que prohíbe dentro del ejido urbano de la ciudad la utilización del método de fractura hidráulica, francking y/o estimulación hidráulica, alegando como principal fundamento el respeto del principio precautorio establecido en la Ley General de Medio Ambiente 25.675.
La provincia de Río Negro alegó que la medida dispuesta por la Municipalidad de Allen “interfiere de modo ostensible con el ejercicio de competencias propias de la provincia, en materia de administración y regulación de la actividad de explotación de los recursos hidrocarburíferos existentes en todo el territorio provincial”.
La misma jurisdicción sostuvo que “los municipios poseen una serie de poderes propios de la organización comunal, pero no deben interferir con aquellas materias que han sido encomendadas a la autoridad provincial, como es el caso de la actividad hidrocarburífera cuya regulación de explotación fue atribuida a la provincia (artículo 124 Constitución Nacional)”.
Afirmó que la Ley 26197 en su artículo 2º, en concordancia con el reconocimiento constitucional del pleno dominio provincial sobre los recursos hidrocarburiferos, estatuyó que las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraran en sus respectivos territorios.
Describió que el artículo 6º dispone que las provincias ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional.
Consideró necesario exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías.
Por tales fundamentos, la provincia entendió que “resulta claro que la regulación de la actividad hidrocarburífera corresponde en forma exclusiva a la provincia de Río Negro”.
Por otra parte, explicó que “la medida adoptada por la Municipalidad de Allen implica impedir la utilización de practicas extractivas que resultaban claves para la promoción y desarrollo de esa industria en Río Negro; con ello las políticas provinciales quedaron absolutamente desmanteladas y a merced del unilateral criterio de cada municipio en los que coyunturalmente existen áreas de explotación”.
También hizo mención que “las áreas hidrocarburíferas afectadas por la decisión del municipio de Allen atraviesa ejidos de otras ciudades, como General Roca y Fernández Oro, lo que podría llegar a ocasionar que dentro de una misma concesión existan regulaciones contradictorias en cuanto a las prácticas extractoras autorizadas”. (ADN)
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