No prosperaría acción judicial contra un organismo rionegrino
Viedma (ADN).- Una empresa promovió acción judicial contra la Agencia de Recaudación Tributaria para remediar la omisión de un deber impuesto por ley respecto de la bonificación del impuesto a los ingresos brutos. Pero, el organismo oficial indicó que la Ley I 4479, del año 2010, de incentivos y bonificaciones, ya no está vigente. La presentación sería desestimada por la Justicia.
Un representante de la firma Distribuciones El Chango SRL, con el patrocinio letrado del abogado Aldo Bustamante, impulsó una acción de mandamus contra la provincia de Río Negro, específicamente la Agencia de Recaudación Tributaria, con el fin de “remediar la omisión de un deber concreto impuesto por la Ley I Nº 4479…”.
Después, el abogado Cosme Andrés Nacci, apoderado de la Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, manifestó que “no se dan los presupuestos para que prospere la acción intentada”.
Consideró que el amparo es una vía excepcional y residual, sólo reservado para extremas y delicadas situaciones, donde exista gravedad, urgencia y peligro en la demora y que no existan otras vías idóneas para su tratamiento.
Por su parte, Leandro Sferco, en representación de la Agencia de Recaudación Tributaria, detalló que desde el año 2006 el beneficio venía siendo establecido año tras año en las sucesivas “leyes de incentivos y bonificaciones”, cuya vigencia temporal se limita al ejercicio para el cual fueron dictadas, pero que la Ley I Nº 4611, del año 2011, ya no contempla el beneficio referido.
Es por ello que, en nombre del organismo, sustentó que la Ley I 4479, del año 2010, de incentivos y bonificaciones, ya no se encuentra vigente, y que “el contribuyente pretende dotar de ultractividad a la misma, con fundamento en que cumplió con los requisitos legales exigidos cuando la ley gozaba de plena validez, conforme surge del dictamen Nº 427/2011 que expresó que se encontraba en condiciones de acceder a la bonificación”. (ADN)
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