Condenan al Estado a pagar $32.400 a chofer del Poder Judicial
Roca (ADN).- Los jueces de la sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca condenaron a la provincia de Río Negro a pagar $32.400 a un chofer del Poder Judicial por horas extras circunscriptas a turnos penales entre marzo de 2004 y marzo de 2009.
Carlos Dionisio L. es empleado judicial desde el 6 de julio de 1990, con fecha de ascenso el 1 de setiembre de 1993.
Mencionó que a partir del año 1992 fue designado chofer de los juzgados penales, lo que implicó “una sobrecarga horaria en la jornada”. Por tal motivo, realizó los reclamos correspondientes ante la secretaria del Superior Tribunal de Justicia, en ese momento Stella Maris Moyano, la que resolvió que tanto su reclamo como el de un compañero, eran incompatibles, porque se les pagaba un rubro por ese concepto que era el de “responsabilidad patrimonial”, que estaba claramente establecido en la resolución N° 133/84.
Agregó que nunca en los años que lleva desempeñándose como chofer y cumpliendo la carga horaria que implica una disposición full time a favor del Poder Judicial, se les pagó “lo que correspondía por responsabilidad patrimonial, ni por la extensión de la jornada laborada”.
Desde el Poder Judicial se negó que se le adeude a L. $32.400 por los conceptos y el período reclamado, con extensas consideraciones.
Por su parte, el juez Walter Peña, como parte de una minuciosa descripción, destacó que “quedan expuestos dos aspectos del tema en tratamiento, el primero que fuera del horario, el (chofer L) ha continuado prestando servicios y el segundo, que hasta que se presentó el reclamo tenía afectación al sistema de turnos penales, el que como antes vimos tiene un tiempo activo-superior al legal y uno pasivo, estar a disposición”.
Agregó: “La normativa relativa a la relación de empleo entre el Poder Judicial y los dependientes tiene un marco referencial en la ley orgánica, el reglamento judicial y las acordadas y resoluciones que ajustan esta vinculación. En particular en el caso de los choferes, tienen su marco general en las normas centrales, sin que haya sido concebido como categoría y luego distintas acordadas y resoluciones”.
En otro párrafo de las extensas fundamentaciones, Peña indicó que no pasó desapercibido que luego del reclamo de L., se implementó un sistema de compensación económica por los turnos penales. (ADN)
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